Cuota Mortuoria: ¿Qué es y quiénes pueden acceder?
Se entiende por Cuota Mortuoria al apoyo económico que las distintas AFP le otorgan a sus afiliados o afiliadas
Se entiende por Cuota Mortuoria al apoyo económico que las distintas AFP le otorgan a sus afiliados o afiliadas, o a aquellas personas que sean beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU) para cubrir los gastos fúnebres.
Este aporte que entrega la Cuota Mortuoria es de 15 UF, equivalentes a más de $518 mil pesos. Sin embargo, el monto variará según el dinero que tenga la persona afiliada en sus fondos. Es decir, si tiene cerca de $300 mil pesos, se le otorgarán los otros $218 mil para completar las 15 UF. Si la persona tiene saldo cero, se le entregará el monto total
En tanto, quienes reciban este beneficio en dinero no deben tener derecho a la Asignación por Muerte, debido a que se pensionó a partir de febrero de 2022, se explica en el portal En La Hora.
¿Quiénes pueden acceder a la Cuota Mortuoria?
- Afiliados al sistema de pensiones de AFP: el beneficio se financia con el saldo de la cuenta individual del fallecido. Sin embargo, en el caso de los afiliados a AFP y beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal con saldo en su cuenta menor a 15 UF, es el Estado quién paga la diferencia.
- Beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidario que no tengan derecho a Asignación por Muerte y que hayan accedido al beneficio solidario a contar del 01 de febrero de 2022.
¿Cómo puedo solicitar la cuota mortuoria?
Para solicitar este beneficio tienes varias opciones, dependiendo de la situación de la persona fallecida. Teniendo esto en consideración, puedes solicitar la Cuota Mortuoria de las siguientes maneras:
- Si la persona fallecida era beneficiaria de una Pensión Garantizada Universal sin derecho a percibir la Asignación por Muerte debe reunir los documentos mencionados y presentarlos cualquier sucursal de ChileAtiende.
- Si la persona fallecida tenía un Aporte Previsional Solidario de Vejez (conocida actualmente como la PGU) como complemento a una pensión de AFP o compañía de seguros, debe reunir los antecedentes y presentarlos la AFP o Compañía de Seguros que corresponda.
- Si la persona fallecida es afiliada o pensionada de una AFP debe recurrir ante la respectiva AFP o Compañía de Seguros.