Subsidio Fondo Solidario de vivienda DS49: ¿Quiénes pueden postular y cómo hacerlo?

El Subsidio Fondo Solidario de vivienda DS49. comienza postulaciones el próximo lunes 14 de noviembre

El Subsidio Fondo Solidario de vivienda DS49 comienza postulaciones el próximo lunes 14 de noviembre.

Este permite a familias comprar una vivienda de hasta 950 UF construida sin deuda hipotecaria, o bien, integrarse a una de las iniciativas de la nómina de proyectos habitacionales del SERVIU de la región.

¿Cómo puedo postular al Subsidio DS49?

Al cumplir con los requisitos mencionados, deberás esperar al día 14 de noviembre e ingresar AQUÍ con tu Clave Única para postular al Subsidio DS49.

En caso que se te complique postular de forma online, puedes acudir de manera presencial a algunas de las Oficinas de Atención Presencial del Serviu, allí podrás recibir atención y orientación para postular.

 

Para postular al subsidio es necesario contar con cédula de identidad, declaración de núcleo familiar y de no propiedad habitacional, además de una declaración jurada de postulación y ClaveÚnica.

Las personas extranjeras deben presentar certificado de permanencia definitiva.

En caso de tener el ahorro en una entidad financiera en convenio con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Banco Estado, Banco Desarrollo de Scotiabank, Coopeuch y Caja de Compensación Los Andes), se necesitan los siguientes documentos:

  • Fotocopia de la libreta de ahorro o certificación en que conste a lo menos el número y tipo de libreta o cuenta.
  • Mandato de Ahorro firmado por el titular de la cuenta de ahorro.

En caso de tener el ahorro en una entidad financiera sin convenio con el ministerio es necesario contar con el certificado que da cuenta de los datos del titular, tipo y número de cuenta, saldos semestrales, saldo final, fecha de apertura de la cuenta y fecha de emisión del certificado.

Por otro lado si el postulante está divorciado y su cónyuge recibió un subsidio anteriormente (o tiene una propiedad inscrita a su nombre), debe presentar el certificado de matrimonio con la subinscripción de divorcio o nulidad correspondiente. Si el postulante está separado de hecho, debe acreditar el inicio del trámite de divorcio mediante una copia autorizada de la demanda con constancia de su notificación. El proceso de divorcio debe haber concluido antes de la entrega de la vivienda.

Si el postulante, su cónyuge o conviviente, u otro miembro del núcleo familiar declarado tiene derechos de comunidad sobre una vivienda, debe presentar un certificado de dominio vigente. Este debe tener menos de 90 días corridos anterior a la fecha de postulación. Para el pago del certificado de subsidio, deberá acreditar haber cedido sus derechos con la correspondiente escritura pública inscrita.

Además se debe contar con certificado de acreditación de la calidad indígena (si corresponde), inscripción en el Registro Nacional de discapacidad (si corresponde al postulante o algún miembro de su grupo familiar) y un certificado de defunción del cónyuge o libreta de matrimonio en que conste el RUN y la inscripción del fallecimiento (si corresponde).