Acreencias bancarias: Solo con tu nombre revisa si tienes dinero pendiente y cómo cobrarlo acá
Si estas acreencias bancarias no son reclamadas en un plazo de tres años a partir de la creación de la lista por parte de las entidades, los bancos tienen la autoridad para transferir esos fondos al Estado.
Con regularidad, las instituciones bancarias elaboran listas que contienen nombres de individuos y empresas que poseen acreencias bancarias. Estas acreencias se refieren a fondos “olvidados” por sus legítimos propietarios y que pueden ser reclamados por ellos.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que si estas acreencias no son reclamadas en un plazo de tres años a partir de la creación de la lista por parte de las entidades financieras, los bancos tienen la autoridad para transferir esos fondos al Estado.
¿Cómo puedo verificar si tengo acreencias bancarias?
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha habilitado una plataforma que permite consultar la existencia de montos pendientes de cobro utilizando solo el nombre como referencia.
Esta herramienta es igualmente aplicable para empresas, ya que existen sumas considerables esperando ser reclamadas por ciertas instituciones.
Para realizar la consulta, basta con ingresar el nombre completo —esto es importante para evitar confusiones— en la plataforma y hacer clic en “buscar acreencias”. A continuación, se mostrarán los detalles, incluyendo el nombre, banco, monto, tipo de moneda y año en que se originó la acreencia.
Puedes acceder a esta consulta en línea a través de esta página web (enlace aquí).
¿Cómo se reclaman las acreencias bancarias?
Si una persona confirma que posee acreencias bancarias pendientes de cobro, debe dirigirse al banco correspondiente y presentar una cédula de identidad vigente.
Es relevante destacar que, en el caso de una persona fallecida, estas acreencias pueden ser cobradas por su cónyuge, quien deberá presentar el certificado de defunción y el certificado de matrimonio, además de su cédula de identidad.
También es posible que un hijo o hija reclame estas acreencias en nombre de su padre o madre fallecidos, siempre y cuando presente el certificado de defunción correspondiente, el certificado de nacimiento y su propia cédula de identidad.
En el caso de que la persona no pueda realizar el cobro en persona, puede autorizar a un tercero para que lo haga en su nombre, otorgando un poder simple para este fin.