Aguinaldo de Fiestas Patrias: Este es el monto que recibirán los pensionados
Pensionados recibirán un aguinaldo especial por Fiestas Patrias 2025. Conoce el monto, requisitos y cómo se calcula este beneficio.
Cada mes de septiembre, los pensionados del país reciben un esperado apoyo económico: el aguinaldo de Fiestas Patrias, un beneficio entregado por el Estado para ayudar a enfrentar los gastos adicionales que surgen durante esta celebración nacional.
Un respiro económico para septiembre
Más allá de ser una fecha de descanso y celebración, las Fiestas Patrias también implican un aumento en los gastos familiares. Por eso, este bono se convierte en una ayuda clave para quienes ya están retirados del mundo laboral.
El monto se entrega una sola vez al año, y se paga de forma automática junto con la pensión del mes de septiembre, sin necesidad de realizar un trámite adicional.
¿Quiénes pueden acceder al aguinaldo?
Este aporte está dirigido a todos los pensionados bajo cualquier régimen previsional administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS). También lo reciben quienes actualmente perciben solo la Pensión Garantizada Universal (PGU).
¿De cuánto es el aguinaldo en 2025?
Para este año, el monto base del aguinaldo será de $25.280. A ese valor se le puede sumar un incremento de $12.969 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto de 2025.
Ejemplo de cálculo
Un pensionado con dos cargas familiares registradas recibiría:
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Monto base: $25.280
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Aumento por cargas: $12.969 x 2 = $25.938
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Total a recibir: $51.218
¿Este dinero está sujeto a descuentos?
Una de las características más valoradas del aguinaldo es que no se descuentan impuestos ni cotizaciones previsionales o de salud. Es decir, el monto no es imponible ni tributable, lo que garantiza que los beneficiarios reciban el dinero de forma íntegra.
Consideración especial sobre la Asignación Familiar
Es importante tener en cuenta que, si el pensionado tiene cargas que ya están recibiendo una pensión de supervivencia, solo se otorgará el monto base del aguinaldo. En estos casos, no se aplicará el incremento adicional por cada carga familiar.