El caso de la niña caída en Las Condes abrió debate por homicidio por omisión. Fiscalía insiste en un punto clave.
La muerte de una niña de apenas dos años tras caer desde el piso 11 de un edificio en Las Condes sigue provocando impacto en todo el país. Durante la formalización del padre de la menor, la Fiscalía expuso una serie de antecedentes que llevaron al Ministerio Público a imputarlo por homicidio por omisión, una figura penal que marcó el inicio de una intensa disputa judicial.
Qué significa el delito de homicidio por omisión
El concepto de homicidio por omisión comenzó a instalarse con fuerza luego de la audiencia realizada este lunes, donde la Fiscalía de Flagrancia defendió que el imputado tenía la obligación legal de proteger a la niña y que, pese a ello, no evitó el desenlace fatal.
Según explicaron desde el Ministerio Público, este delito se configura cuando una persona que posee un deber de cuidado frente a otra decide no actuar ante un peligro evidente, situación que termina causando la muerte de la víctima.
En el caso del padre de la menor, Fiscalía sostiene que mantenía la denominada “posición de garante”, responsabilidad legal que lo obligaba a resguardar la seguridad de su hija.
Fiscalía apuntó a una conducta más grave que una negligencia
El fiscal Jorge Reyes sostuvo que la situación no puede ser interpretada simplemente como un accidente doméstico.
“El tipo penal que el Ministerio Público utilizó para esta audiencia dice relación con el delito de homicidio. Estamos convencidos de que era la figura delictual que correspondía”, afirmó el persecutor, según consignó T13.
Posteriormente, el representante del Ministerio Público insistió en que el comportamiento del imputado habría generado un riesgo evidente para la menor.
“La acción del imputado era mucho más que una negligencia, no era un descuido cualquiera. El imputado realizó una serie de acciones que pusieron en riesgo a la menor”, señaló.
Los antecedentes que expuso la Fiscalía
Durante la audiencia se reveló que la niña permaneció sola durante un extenso periodo dentro de una habitación que tenía una ventana sin rejas de seguridad y ubicada junto a la cama.
De acuerdo a los antecedentes presentados, esa situación habría facilitado la caída desde el piso 11.
El estado en que se encontraba el imputado
Otro de los puntos abordados por Fiscalía tuvo relación con el estado en que estaba el padre de la menor durante la madrugada.
“Este imputado se fue a dormir, según los testigos estaba en estado de ebriedad, no se percató cuando la menor se cayó desde el piso 11 y falleció”, indicó el fiscal Reyes.
Incluso, el persecutor aseguró que la alerta sobre la tragedia tardó varios minutos en llegar hasta el imputado.
“Pasaron 40 minutos desde que la menor había fallecido en el estacionamiento de este edificio cuando finalmente fue despertado por personal policial, quien hizo un rastreo por todo el edificio tratando de determinar el lugar exacto de donde había caído la menor”, detalló.
El tribunal rechazó la prisión preventiva
Pese a los argumentos expuestos por Fiscalía, el tribunal no compartió la calificación jurídica planteada por el Ministerio Público.
La magistratura estimó preliminarmente que los hechos podrían ajustarse más a una figura negligente vinculada a un cuasidelito, descartando por ahora el homicidio por omisión con dolo eventual.
La Fiscalía apeló a la decisión
Debido a esa resolución, el tribunal rechazó la solicitud de prisión preventiva presentada contra el imputado.
Sin embargo, la causa todavía suma nuevos capítulos. Fiscalía apeló inmediatamente durante la audiencia, motivo por el cual el padre de la menor permaneció detenido en tránsito mientras la Corte revisa las medidas cautelares del caso.

