¡Terremoto en Canal 13! La millonaria multa que recibió el canal tras emitir horroroso audio de crimen que remeció al país

Canal 13 recibió un duro golpe judicial por una emisión que abrió un fuerte debate sobre sus límites.

Canal 13 recibe multa del CNTV confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago

Canal 13 recibió un duro revés judicial luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago confirmara la multa aplicada por el Consejo Nacional de Televisión, tras una nota emitida en su noticiero central sobre el crimen de un matrimonio en Graneros.

Canal 13 enfrentará millonaria multa confirmada por la justicia

La Segunda Sala del tribunal de alzada ratificó la sanción de 400 UTM que el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) había impuesto a Canal 13 SpA, luego de analizar una emisión del noticiario central del 13 de marzo de 2025.

El caso se originó por una nota periodística relacionada con el homicidio de un matrimonio en la comuna de Graneros, región de O’Higgins, cuyo tratamiento televisivo fue cuestionado por el organismo fiscalizador.

Según el fallo, la cobertura incluyó elementos que fueron calificados como “contenido truculento y sensacionalista”, especialmente por la forma en que se utilizó un registro de audio asociado al crimen.

Qué resolvió la Corte de Apelaciones de Santiago

La resolución fue adoptada en fallo dividido. En ella, el tribunal descartó los argumentos de ilegalidad presentados por la concesionaria sancionada y respaldó el criterio del CNTV.

En ese contexto, la Corte recordó que la legislación sobre televisión exige resguardar la dignidad de las personas y los derechos fundamentales al momento de emitir contenidos informativos.

“Que, el artículo 1° de la Ley N°18.838 establece que el correcto funcionamiento de los servicios de televisión comprende el permanente respeto a la dignidad humana y a los derechos fundamentales, entre ellos, la integridad psíquica de las personas. Por su parte, el artículo 12 letra l) de la misma ley faculta al Consejo para dictar normas generales para evitar la truculencia y el sensacionalismo”, planteó la resolución judicial.

El tribunal apuntó al tratamiento del material emitido

Uno de los puntos centrales del fallo estuvo en la manera en que se presentó el registro incluido en la nota periodística. Para la Corte, el uso del material excedió los márgenes permitidos por el interés público del hecho noticioso.

“respecto de la alegación de la recurrente sobre la inexistencia de truculencia, esta Corte comparte el criterio del organismo fiscalizador. La definición reglamentaria de truculencia incluye el contenido que ‘abuse del sufrimiento, del pánico o del horror’. La reproducción nítida y reiterada del momento en que una persona es víctima de agresión, que causa su muerte, escuchándose sus gritos de desesperación y el acto material de su ejecución por disparos de arma de fuego, como sus quejidos inmediatamente posteriores, constituye, por sí misma, una exposición que abusa del sufrimiento de la víctima”, sostuvo el fallo.

El límite entre informar y exponer una tragedia

La Corte de Apelaciones también abordó el equilibrio entre el derecho a informar y el deber de evitar contenidos que vulneren la dignidad de las víctimas o de sus familiares.

En esa línea, el tribunal reconoció que el homicidio investigado era un hecho de interés público. Sin embargo, remarcó que la forma de presentarlo no puede quedar fuera de todo control editorial.

“Si bien el hecho noticioso consistente en el homicidio y la inseguridad territorial es de interés público, el modo de presentarlo no goza de una libertad absoluta. El derecho a informar no ampara la exhibición de la muerte en directo cuando ello no aporta elementos esenciales para la comprensión de la noticia que no pudieran ser narrados de otra forma menos lesiva”, concluyó el tribunal de alzada.

Luego, la resolución fue aún más categórica al evaluar el impacto del audio en la audiencia y en los cercanos de las víctimas.

“La crudeza del audio excede el estándar de diligencia exigible a un medio de comunicación social, transformando la noticia en un espectáculo macabro que vulnera la dignidad de la víctima como de sus deudos”, añadieron.

Por qué se calificó como contenido sensacionalista

Otro aspecto abordado por la justicia fue la estructura narrativa utilizada en la pieza emitida por Canal 13. Según el fallo, el material cuestionado fue incorporado como un recurso de alto impacto emocional.

“el sensacionalismo, definido como la presentación que busca producir una emoción en el telespectador exacerbando el impacto, se advierte que la estructura de la nota periodística utilizó el audio cuestionado como un elemento de alto impacto emocional”, explicó la resolución.

La Corte también desestimó que la ausencia de una intención subjetiva bastara para dejar sin efecto la sanción.

“La recurrente alega que no hubo intención subjetiva, sin embargo, en el derecho administrativo sancionador, la culpa infraccional se configura por la falta de diligencia o cuidado”, se explicó.

La frase clave del fallo contra Canal 13

En el cierre de su razonamiento, la resolución judicial apuntó directamente a la decisión editorial de incluir y resaltar el momento más sensible del registro.

“La decisión editorial de incluir, subtitular y destacar el momento exacto de la muerte denota una construcción narrativa destinada a impactar emocionalmente a la audiencia mediante el horror, lo cual encuadra perfectamente en la definición de sensacionalismo, independientemente que el hecho base sea real. La realidad no es excusa para el menoscabo de la dignidad”, determinó la resolución.

ÚLTIMAS NOTICIAS

A cuánto asciende la multa contra Canal 13

Con la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, se mantiene vigente la multa de 400 UTM contra Canal 13, equivalente a más de 28 millones de pesos.

El fallo deja nuevamente sobre la mesa el debate respecto de los límites editoriales en la cobertura televisiva de crímenes de alto impacto, especialmente cuando se utilizan registros sensibles que pueden afectar la dignidad de las víctimas y sus familias.