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¡Escándalo total! El insólito olvido de la Tesorería que salvó a conocida empresa de pagar una fortuna gigante

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publicado: 09.06.2026
Comercializadora Cugat fue favorecida por fallo que declaró prescrita una deuda reclamada por Tesorería

Comercializadora Cugat quedó en el centro de un fallo millonario que Tesorería busca revertir. ¿Qué pasó?

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La Comercializadora Cugat quedó en el centro de una millonaria controversia judicial luego de que un tribunal declarara prescrita una deuda tributaria que superaba los $30 mil millones, decisión que ahora la Tesorería General de la República busca revertir.

Comercializadora Cugat: el fallo que generó un duro golpe para Tesorería

La disputa comenzó luego de que el 2° Juzgado Civil de Rancagua reafirmara que el Fisco no ejerció acciones de cobro dentro del plazo legal correspondiente.

Según el fallo, al no haberse realizado gestiones efectivas durante un período de tres años desde la emisión de los documentos de deuda, el cobro debía considerarse prescrito.

Con esta resolución, se extinguió una obligación que, sumando deuda original, reajustes, intereses y multas, alcanzaba los $30.232.487.243.

Además, el tribunal ordenó eliminar a la sociedad de la nómina de deudores morosos respecto de las obligaciones incluidas en el proceso.

La deuda que mantenía la firma ligada a Supermercados Cugat

De acuerdo con antecedentes del fallo a los que tuvo acceso BioBioChile, la empresa dueña de Supermercados Cugat mantenía una deuda base con Tesorería por $6.246.932.313.

A ese monto se agregaban reajustes, intereses y multas, lo que elevó la cifra total hasta los más de $30 mil millones mencionados en la sentencia.

Las obligaciones correspondían a vencimientos registrados entre el 13 de septiembre de 2010 y el 12 de enero de 2017.

Pese a que en su momento se iniciaron procedimientos de cobranza, el propio fallo consignó que estos terminaron siendo declarados incobrables años después, a partir de una resolución previa de la TGR emitida en 2021.

El argumento clave del tribunal

Para resolver el caso, el juzgado citó el Código Tributario, que establece que “transcurrido el plazo de tres años a los que se refieron los artículos 200 y 201, prescribirá, en todo caso, la acción del Fisco”.

Ese plazo se cuenta desde el vencimiento legal en que debía efectuarse el pago de la obligación tributaria, dependiendo del impuesto respectivo.

Bajo ese criterio, el tribunal dio por acreditado que Tesorería no ejerció oportunamente su acción de cobro contra la Comercializadora Cugat.

Por ello, acogió la demanda, declaró prescritas las deudas y ordenó eliminar los reajustes e intereses asociados.

Asimismo, instruyó que debía “eliminarse de la nómina de deudores morosos (…) respecto a los folios cuya prescripción se ha declarado”.

Tesorería apeló y apuntó a una controversia sin objeto

La sentencia fue tramitada el 23 de mayo. Posteriormente, el 3 de junio, el abogado David Muse Ortiz, en representación del Fisco, presentó un recurso de apelación contra la resolución.

En el escrito, Tesorería sostuvo que durante el juicio ya se había informado al tribunal que la deuda de la empresa había sido descargada administrativamente.

Según la apelación, la TGR “había practicado el descargo de la deuda de la demandante -o en otras palabras, se eliminó-, circunstancia acreditada mediante certificado de deuda acompañado en autos”.

En esa misma línea, el Fisco afirmó que “En dicha oportunidad se señaló expresamente que la deuda había sido descargada y que ello constaba en el certificado respectivo”.

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El reclamo del Fisco tras el fallo

Para Tesorería, la sentencia resulta perjudicial porque, según su postura, el conflicto ya no tenía materia pendiente al momento de resolverse.

En su apelación, el organismo planteó que “La contradicción es evidente: si la deuda ya estaba descargada, si no existía pretensión actual de cobro, y si la propia Tesorería acompañó certificado que daba cuenta de dicha situación, no había objeto sobre el cual pudiera recaer una sentencia en juicio ordinario, declarativa de prescripción”.

El recurso también cuestiona que el fallo presente el caso como una derrota judicial para el Fisco, pese a que —según Tesorería— la deuda ya no se encontraba vigente por una actuación administrativa previa.

Por ello, la TGR remarcó que la resolución “causa agravio al Fisco porque le atribuye una derrota judicial en una controversia que ya carecía de objeto por una actuación administrativa previa de Tesorería”.

Con todo, el tribunal no condenó en costas a la Tesorería General de la República, al considerar que tuvo “motivo plausible para litigar”.

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