Corte de Valparaíso falló el amparo de Camila Flores en la “cuota Flores” y fijó nuevas reglas a la Fiscalía. Conoce el alcance del fallo.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió parcialmente el recurso de amparo de la senadora Camila Flores (RN) e impuso estrictos límites a la Fiscalía para revisar los dispositivos electrónicos que le fueron incautados en el marco del caso conocido como la “Cuota Flores”, incluida la obligación de eliminar copias de datos sin interés criminalístico.
Caso “Cuota Camila Flores”: las seis medidas que limitan a la Fiscalía
La resolución, dictada este martes y a la que accedió Mega Investiga, establece seis medidas que el Ministerio Público deberá cumplir al examinar el material digital de la parlamentaria:
- Los dispositivos incautados y su custodia quedarán únicamente en manos de la Fiscalía Regional.
- Se deberá informar al juez de garantía el nombre de los funcionarios que tendrán acceso a los equipos.
- No se podrán utilizar antecedentes anteriores a la primera elección de Flores como parlamentaria.
- Quedarán fuera de análisis todos los asuntos sin pertinencia con los hechos investigados.
- Los descriptores de búsqueda del análisis deberán ser informados al Juzgado de Garantía.
- Toda la información extraída fuera de esos límites deberá ser eliminada, informando los protocolos y los encargados.
El fallo, eso sí, no deja sin efecto las incautaciones ni impide a la Fiscalía acceder a los dispositivos: solo establece cómo podrá ejecutarse la revisión y qué información podrá utilizarse.
¿De qué se investiga a la senadora Camila Flores?
Según los antecedentes consignados por la propia Corte, Flores es investigada por delitos vinculados a fraude al Fisco, tráfico de influencias y cohecho. La arista principal —la “Cuota Flores”— busca determinar si la parlamentaria habría exigido a sus asesores la entrega de parte de sus remuneraciones, financiadas con recursos públicos, en hechos que se habrían extendido aproximadamente entre 2018 y 2025.
En paralelo, la Fiscalía Regional de Valparaíso indaga su participación en la tramitación de la reforma al sistema notarial y una eventual relación con Carlos Swett, presidente de la Asociación de Notarios y Conservadores. En mayo fueron incautados su teléfono celular, sus computadores personal e institucional, correos electrónicos, un notebook y otros ocho dispositivos de almacenamiento.
El duro reproche de la Corte al juez de garantía
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es el reproche al Juzgado de Garantía, que había rechazado limitar la revisión argumentando que el asunto ya había sido revisado. La alzada discrepó: estimó que ese rechazo quedó “desprovisto de todo contenido y fundamento” respecto de la cautela pedida, infringiendo el artículo 36 del Código Procesal Penal sobre la obligación de fundamentar las resoluciones.
La Corte también hizo una consideración central sobre privacidad: “En la actualidad, gran parte de la vida de una persona tiene o puede tener un exhaustivo registro digital“, por lo que se requieren protocolos rigurosos que protejan tanto a la investigada como a terceros ajenos a la causa. Entre los pedidos de la defensa estaba la devolución de la libreta de notas de la hija menor de edad de la senadora.
Una batalla judicial que sigue abierta
No es la primera vez que la defensa de Flores acude a tribunales: en junio un amparo anterior fue rechazado y la Corte Suprema confirmó que no hubo ilegalidad en las entradas, registros e incautaciones. La nueva controversia era distinta: hasta dónde puede llegar la revisión de la información.
El proceso, además, ha estado marcado por la polémica en torno al abogado Samuel Donoso, defensor de la senadora y hermano de la presidenta de la Corte de Valparaíso, lo que motivó críticas públicas de los querellantes. En la causa participan como querellantes Luis Rendón e Ymay Ortiz, y especialistas han señalado que, según los antecedentes que se reúnan, el Ministerio Público podría incluso evaluar solicitar el desafuero de la parlamentaria.
Cabe recordar que se trata de una investigación penal en curso: ninguna persona será considerada culpable mientras no exista una sentencia condenatoria firme.

