La prescripción en el caso Mariana Sepúlveda se instala como eje jurídico tras el análisis entregado en Tu Día.
El análisis fue entregado en Tu Día y corresponde a un escenario jurídico posible, no a una decisión judicial ya adoptada. La audiencia de control de detención estaba fijada para las 11:00 horas de este martes.
Qué dijo Claudio Valdivia en Tu Día
Durante un análisis realizado en Tu Día, Valdivia planteó que los 18 años transcurridos desde la desaparición de Mariana hacen muy complejo sostener una persecución penal.
“Cualquier delito que haya cometido está prescrito. Incluso, la ley actual sobre delitos sexuales ni siquiera estaba vigente en esa época”.
El jurista también cuestionó la posibilidad de acreditar judicialmente la confesión del imputado, considerando el tiempo transcurrido y la ausencia de restos de la víctima confirmados públicamente.
En su análisis, señaló que cualquier medida que adopte el Ministerio Público tendría un fuerte componente simbólico por la memoria de Mariana Sepúlveda, ya que demostrar penalmente lo ocurrido será especialmente difícil.
Qué se sabe del caso Mariana Sepúlveda
Mariana Loreto Sepúlveda León tenía 19 años cuando desapareció el 29 de agosto de 2008. Salió desde su casa en el pasaje Logroño, en Conchalí, con destino al Colegio Pitágoras, pero nunca llegó al establecimiento. Su caso sigue registrado en el listado de personas extraviadas de la PDI.
La investigación tuvo un giro la noche del domingo, cuando Ghislaín Jesús Quiroz Carrizo se presentó en la 5ª Comisaría de Conchalí y se atribuyó la muerte de la joven. El hombre declaró que habría enterrado el cuerpo dentro de su vivienda y que años después, en 2013, habría exhumado los restos para deshacerse de ellos.
La Fiscalía Centro Norte ordenó su detención y le imputa el delito de homicidio. Sin embargo, todavía debe corroborar la confesión con evidencia científica y resolver la discusión sobre la prescripción.
Prescripción del caso Mariana Sepúlveda: qué dice la ley
El artículo 94 del Código Penal establece que la acción penal prescribe en 15 años para los crímenes sancionados con presidio, reclusión o relegación perpetuos, y en 10 años para los demás crímenes.
El homicidio simple tiene una pena de 10 años y un día a 20 años de presidio, por lo que su acción penal prescribe en 10 años. En cambio, un homicidio calificado puede incluir pena perpetua, lo que elevaría el plazo de prescripción a 15 años.
Si el tribunal fija los hechos en 2008, ambos plazos ya estarían cumplidos. No obstante, la prescripción puede suspenderse si el procedimiento se dirigió contra el responsable o interrumpirse si cometió otro crimen o simple delito. Hasta ahora, la Fiscalía ha señalado que Quiroz Carrizo no aparecía en las carpetas investigativas de la causa original.
La confesión entregada en 2026 no elimina automáticamente esta discusión. Si la defensa o el propio tribunal estiman que la acción penal prescribió, el caso podría quedar sin persecución penal, incluso si el imputado mantiene su autoinculpación.
Por qué las leyes actuales no se aplican automáticamente
La legislación penal no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio del imputado. Por eso, los hechos de 2008 deben analizarse conforme a las normas que estaban vigentes en ese momento.
La Ley N° 21.212, que amplió la tipificación del femicidio, fue publicada en marzo de 2020, casi 12 años después de la desaparición de Mariana. En consecuencia, no puede aplicarse automáticamente a este caso si eso implica una consecuencia penal más gravosa.
Este principio también explica por qué el eventual debate judicial se centrará en el tipo penal vigente en 2008, la pena asignada y las reglas de prescripción aplicables a esa fecha.
El examen psiquiátrico que podría ser clave
Claudio Valdivia también planteó que el tribunal deberá evaluar el estado cognitivo del imputado, considerando los antecedentes entregados sobre un presunto accidente cerebrovascular.
“Me parece que llegar a un razonamiento jurídico será bien discutible. Se va a analizar el daño cognitivo por el accidente cerebrovascular que este hombre dice tener. Así que sí o sí van a pedir un examen de sus facultades cognitivas”.
La información sobre el estado de salud del imputado no ha sido confirmada oficialmente. Por lo tanto, corresponde tratarla como un antecedente entregado por el propio imputado y no como un diagnóstico establecido.
Según Valdivia, este punto podría influir en la decisión del tribunal sobre si mantiene al hombre detenido para una evaluación o si lo deja en libertad mientras se resuelve su situación jurídica.
“El juez de garantía podría dejarlo detenido para una evaluación de salud mental, pero también es posible que esta persona podría salir por la puerta de ese tribunal, salvo que el tribunal deba chequear que esta persona está en uso de sus facultades mentales”.
La tesis que defenderá la Fiscalía
La Fiscalía Centro Norte no comparte la idea de que el caso esté necesariamente cerrado por prescripción. El fiscal Marcelo Cabrera afirmó que existen antecedentes para intentar sostener judicialmente lo contrario.
“Tenemos elementos suficientes para presentarlos al tribunal y sostener que no debiera correr el plazo de prescripción. Pero eso es un elemento que también vamos a discutir en el tribunal”.
El persecutor no ha detallado públicamente cuál será su tesis jurídica concreta. Tampoco ha confirmado el hallazgo de restos humanos y ha sostenido que parte de la información se dará a conocer primero ante el tribunal.
Lo que viene en el caso Mariana Sepúlveda
- El resultado del control de detención de Ghislaín Quiroz Carrizo.
- Una posible formalización o ampliación de detención.
- La discusión sobre si la acción penal se encuentra prescrita.
- Un eventual examen de las facultades cognitivas del imputado.
- Los peritajes forenses que buscan corroborar la confesión.
- La definición sobre si el hombre queda detenido, en libertad o bajo alguna medida cautelar.
La decisión final dependerá del tribunal y de los antecedentes que exponga la Fiscalía. Por ahora, la advertencia de Claudio Valdivia corresponde a un análisis legal y no a una resolución judicial.
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Presunción de inocencia: Ghislaín Jesús Quiroz Carrizo tiene la condición de imputado y mantiene el derecho a que se presuma su inocencia mientras no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra.

