La ley obliga a izar la bandera el 18 y 19 de septiembre, con multas de por medio. Revisa qué pasa si vives en un edificio.
A solo cuatro días del 18 de septiembre, miles de personas que viven en edificios se repiten la misma pregunta en los grupos de WhatsApp de sus comunidades: ¿es obligatorio instalar la bandera chilena en el balcón o ventana de mi departamento? La respuesta corta es no, pero con una condición importante: el edificio debe tener ya una correctamente instalada.
Lo que sí establece la normativa es que el emblema patrio debe flamear en todo el territorio nacional este jueves 18 y viernes 19 de septiembre, y su incumplimiento expone a multas que superan los $358 mil.
¿Qué dice la ley sobre izar la bandera en Fiestas Patrias?
El uso del pabellón nacional se rige por dos cuerpos normativos: la Ley 20.537, que permite utilizar la bandera durante todo el año sin autorización previa, y el Decreto 1534, el reglamento que regula el uso de los emblemas nacionales desde 1967.
Este último texto establece la obligación: los días 18 y 19 de septiembre la bandera debe izarse en “todos los edificios y casas habitadas del territorio nacional”, tanto en zonas urbanas como rurales, bajo fiscalización de Carabineros.
¿Es obligatorio ponerla en el balcón de tu departamento?
No. Como la norma se refiere a los edificios como unidad —y no a cada departamento—, basta con que exista una bandera correctamente instalada en un lugar visible del inmueble para que la comunidad esté al día.
La misma lógica aplica para los condominios de casas: una bandera por condominio es suficiente, aunque cada familia puede instalar la suya si lo desea.
Por eso, la recomendación de los especialistas es clara:
- Verifica con tu administración o conserjería si la bandera del edificio ya está instalada y en buen estado.
- Si no hay una, la comunidad debiera designar un responsable de colocarla antes del jueves 18.
- Y si el edificio definitivamente no la pondrá, nada impide que instales la tuya en tu balcón o ventana, siempre que lo hagas en la forma correcta.
¿De cuánto es la multa por no poner la bandera?
Quienes incumplan la obligación arriesgan una multa de 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Considerando el valor de la UTM informado por el Servicio de Impuestos Internos para septiembre de 2026, la sanción equivale a entre $71.721 y $358.605.
Ojo: la multa no solo aplica por no instalarla. También pueden cursarla si la bandera está mal ubicada, deteriorada o en mal estado. La fiscalización corresponde a Carabineros y las infracciones se tramitan ante los Juzgados de Policía Local.
¿Cómo se coloca correctamente la bandera?
El Decreto 1534 es preciso: cuando no se use asta, la bandera debe colocarse “extendida totalmente en forma horizontal o vertical, debiendo quedar en ambos casos el cuadro azul en la parte superior y a la izquierda del espectador”.
En la práctica:
- En mástil: debe ser de color blanco y la bandera debe izarse hasta el tope, limpia y en buenas condiciones.
- En horizontal (colgada desde un balcón o ventana): la estrella va en la esquina superior izquierda, mirando desde el frente.
- En vertical: la bandera se gira de modo que la estrella permanezca también en la esquina superior izquierda de quien la observa.
- Proporciones: el diseño oficial es de dos tercios de ancho respecto del largo; no deben usarse versiones modificadas ni con el escudo (ese es de uso institucional).
Una regla simple para memorizarlo: al mirarla de frente, la estrella siempre debe apuntar hacia el corazón.

