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Las nuevas cinco medidas para Osorno, para frenar el incremento de casos Covid-19

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publicado: 05.08.2020

créditos: 1 ABRIL 2020. OSORNO.- Controles realizado por militares y carabineros durante el segundo d’a de cuarentena total por la emergencia sanitaria que ha provocado el coronavirus pandemia Covid-19. FOTO: AGENCIAUNO.

Osorno, nuevamente preocupa a las autoridades locales, tras su aumento de casos Covid-19 en la región. Tras esta situación la Seremi de Salud, Scarlet Moltt, implemento cinco nuevos medidas que empezarán a regir este miércoles 5 de agosto. Por su parte el Gobernador Mario Bello señalo que. “Hemos visto que en estos días ha habido … Continued

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Osorno, nuevamente preocupa a las autoridades locales, tras su aumento de casos Covid-19 en la región.

Tras esta situación la Seremi de Salud, Scarlet Moltt, implemento cinco nuevos medidas que empezarán a regir este miércoles 5 de agosto.

Por su parte el Gobernador Mario Bello señalo que. “Hemos visto que en estos días ha habido un rebrote importante de casos positivos en Osorno, por lo tanto llegó la hora de reiterar a la comunidad que existen vigentes medidas importantes como son el uso de la mascarilla y el distanciamiento entre las personas. Pero, hoy surgieron disposiciones que ha implementado la Seremi de Salud y que fueron publicadas este martes por resolución para que la gente conozca y pueda respetar su disposición. Una de ellas sostiene que en lugares cerrados donde se atiende a público, debe establecerse que no puede haber más de una persona por cada 10 metros cuadrados y cada lugar debe publicar en la puerta del recinto su aforo, es decir, la cantidad máxima de público que puede atender dentro del recinto cerrado”, detalló el Gobernador Mario Bello.

Nuevas medidas

Las medidas sanitarias señaladas en la resolución N° 14.513 por parte de la Seremi de Salud Los Lagos, establece para la comuna de Osorno, a contar del miércoles 5 de Agosto desde las 00:00 horas que:

  1. Las personas que transiten por las vías públicas u ocupen cualquier bien nacional de uso público deben mantener en todo momento un distanciamiento mínimo de un metro lineal entre sí.
  2. Los espacios cerrados donde se atienda público, no podrá existir una cantidad superior a una persona por cada diez metros cuadrados.
  3. En los casos cuya área sea inferior a diez metros cuadrados, la capacidad máxima será de una persona. Para efectos del cálculo del aforo no se tendrá en consideración a los trabajadores del lugar.
  4. El aforo o cantidad máxima total de personas disponible en función de lo señalado precedentemente, deberá ser publicado en las entradas del recinto de que se trate.
  5. En los lugares donde se formen filas, se deberá demarcar la distancia de un metro lineal. Esta obligación deberá cumplirse ya sea que la fila se forme dentro o fuera del local. En el caso que la demarcación deba hacerse en la vía Pública, esta deberá ser fácilmente removible.

El incumplimiento de las medidas señaladas precedentemente, podrán ser sancionadas con multa de 1 a 3 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a través del respectivo sumario sanitario y aplicadas tanto al infractor como al propietario del establecimiento si correspondiere.

 

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