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Quinto y sexto pago del IFE: Estos son los pasos para acceder al beneficio

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publicado: 28.09.2020
Segundo retiro

créditos: Foto: Archivo

El jefe de Estado confirmó estas cuotas, sin embargo, los montos a pagar serán menores que los anteriores. Las personas tendrán hasta el 7 de octubre para solicitar el bono.

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El presidente Sebastián Piñera anunció que otorgarán un quinto y sexto pago del Ingreso Familiar de Emergencia. Asismismo, agregó que los pagos serán cancelados al 70% y 55%, respectivamente, de la cantidad original.

Esto significa que el pago a una familia de cuatro integrantes bajará de 400 mil pesos a 280 mil en el quinto pago y a 220 mil en el sexto.

De acuerdo al mandatario, habrá un límite hasta el próximo miércoles 7 de octubre para poder tramitar el beneficio a través del sitio web Ingresodeemergencia.cl. De acuerdo a la Ley, el pago deberá depositarse antes del 31 de octubre.

“Vamos a extender el programa de Ingreso Familiar de Emergencia por dos meses adicionales, con un quinto y sexto aporte en los meses de septiembre y de octubre de este año, lo que va a beneficiar a más de 8 millones de compatriotas”, declaró Piñera.

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Reiteró que los montos a pagar serán el 70% y al 55% del dinero original, respectivamente, no al 100% como en las cuatro primeras entregas: quiere decir que el quinto pago será de $70.000 por cada beneficiario o integrante de un grupo familiar hasta cuatro personas, mientras que el sexto entregaría un monto de $55.000.

Cualquier persona podrá obtener el Ingreso Familiar de Emergencia si pertenece a alguno de estos tres grupos:

Primer grupo:

– Tener el Registro Social de Hogares

– Que los integrantes del hogar mayores de edad no tengan ingresos formales.

– Los montos a pagar dependerán del tamaño del hogar

Segundo grupo:

– Tener el Registro Social de Hogares

– Que sus integrantes mayores de edad perciban ingresos principalmente informales, y sus ingresos formales no superan el aporte que recibiría el hogar si estuviera en el primer grupo.

Tercer grupo:

– Tener el Registro Social de Hogares

– Al menos uno de sus integrantes debe tener 65 años o más de edad y ser beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez. O ser beneficiario del Aporte Previsional Solidario de Vejez o Invalidez, siempre y cuando este monto no sea superior a la Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez.

Información de T13.cl

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