¡Atentos! Este jueves se pagará el sexto y séptimo giro del seguro de cesantía para trabajadores con suspensión de contratos - Central Noticia

¡Atentos! Este jueves se pagará el sexto y séptimo giro del seguro de cesantía para trabajadores con suspensión de contratos

Este jueves se pagará el sexto y séptimo giro del seguro de cesantía para trabajadores con suspensión de contratos.

La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) informó a la Superintendencia de Pensiones que modificó el calendario de pago de los giros sexto y séptimo del seguro de cesantía que beneficia a los trabajadores cuyos contratos se encuentran con suspensión temporal.

De esta manera, este jueves 22 de octubre se pagará el sexto giro mientras que el séptimo será programado en noviembre, de acuerdo con el calendario original de pago del trabajador.

La superintendencia explicó que, por ejemplo, si una persona recibió su quinto giro el 25 de septiembre, recibirá el sexto giro el 22 de octubre y que el séptimo debiera realizarse el viernes 23 de noviembre próximo.

La superintendencia recordó que la Ley N° 21.263, aprobada en septiembre pasado por el Congreso, flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso al seguro de cesantía e incrementa el monto de sus prestaciones, junto con mejorar los beneficios de la Ley N° 21.227 sobre Protección al Empleo.

Así, contempla una mejora de los beneficios financiados tanto por la Cuenta Individual por Cesantía (CIC) como por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS). Para esto, eleva las actuales tasas de reemplazo del seguro, aumenta los valores inferiores y superiores a pagar cuando existe financiamiento del FCS y agrega dos meses de pago para los trabajadores con contrato a plazo fijo que reciben prestaciones con cargo al FCS.

De acuerdo a lo que establecen los decretos supremos N° 1.434 y N° 1.578 de 2020, ambos del Ministerio de Hacienda, el sexto y séptimo giro del seguro corresponderá a un 45% del promedio de remuneración del trabajador, con un valor superior de $ 419.757 y un valor inferior de $ 225.000. Este beneficio lo pueden recibir los trabajadores con contratos suspendidos, independientemente de si tienen contrato indefinido o a plazo fijo.

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