Cámara de Diputados aprobó el retiro forzoso del 10% para deudores de pensiones alimenticias - Central Noticia

Cámara de Diputados aprobó el retiro forzoso del 10% para deudores de pensiones alimenticias

Segundo retiro
El proyecto fue aprobado y despachado de forma unánime al Senado, con 130 votos a favor, donde seguirá su trámite para poder convertirse en ley. También quedó con varios detalles en cuanto a alimentarios, tribunales montos establecidos.

La Cámara de Diputados y Diputados aprobó este jueves la propuesta que obliga a los deudores de pensión alimenticia, retirar el segundo 10% con el fin de pagar el dinero que no han pagado.

El proyecto fue aprobado y despachado de forma unánime al Senado, con 130 votos a favor, donde seguirá su trámite para poder convertirse en ley.

“Con el objeto de exigir el pago de deudas originadas por obligaciones alimentarias, el juez de familia competente autorizará al alimentario, a petición de éste, de su representante legal o curador ad ítem, a subrogarse en los derechos del alimentante moroso para realizar la solicitud de retiro de fondos previsionales acumulados en cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias (…) hasta por la totalidad de la deuda, expresa un fragmento del texto.

Si el moroso tiene varios alimentarios y los fondos a retirar no cubren el saldo de cada deuda alimentaria, el Tribunal deberá prorratear y especificar el monto de cada pensión alimentaria, que se pagará con el fondo retirado por subrogación o de forma voluntario por el afiliado.

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Por su parte, las administradoras de pensiones tendrán la tarea de informar a las autoridades judiciales dentro de 3 días hábiles, la base de datos de aquellas personas que deban hacer su retiro del 10% para pagar sus deudas de pensión alimentaria. Luego el Tribunal se encargará de notificar al afiliado sobre todas las resoluciones de su causa.

Una vez pasado este proceso, la entrega del 10% retenido por deudas se realizará dentro de 10 días hábiles luego de vencerse el plazo que el alimentante tiene para apelar la liquidación, o si existe oposición acerca de su resolución.

Si el total de la deuda sobrepasa el monto máximo permitido para el 10%, el tribunal autorizará hasta por ese monto. El juez tendrá que liquidar la deuda, prorratearla y estacar los datos de la cuenta bancaria a depositarse.

El alimentario también podrá acudir a su AFP respectiva y deberá aceptar la solicitud de retiro, al mostrar una copia de la sentencia.

Información de 24Horas.cl

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