La diferencia del segundo retiro del 10% presentado por el Gobierno y parlamentarios - Central Noticia

La diferencia del segundo retiro del 10% presentado por el Gobierno y parlamentarios

Foto: Referencial
La iniciativa del ejecutivo fue presentada después de que el proyecto de los parlamentarios haya tenido luz verde en la Comisión de Constitución.

Este jueves 19 de noviembre, desde las 14:00 horas en las comisiones de Hacienda y Trabajo del Senado del Congreso se debatirá el proyecto de ley sobre el segundo retiro AFP. Esta corresponde a la iniciativa ingresada por el Gobierno, a modo de respuesta de la moción comandada por la diputada del Partido Humanista Pamela Jiles, que será votada en el Senado.

Si bien a grandes rasgos la idea es la misma, el proyecto del segundo retiro AFP del Gobierno busca que el dinero sacado sea devuelto durante el tiempo, a diferencia del ya conocido, en el cual no es necesario un reembolso. Además, se pusieron ciertos requisitos para que las personas puedan optar a retirar el dinero de sus cuentas previsionales.

“El proyecto establece el derecho a realizar por única vez y de forma excepcional y voluntaria un retiro para todos los afiliados activos al sistema privado de pensiones del decreto ley N° 3.500, por hasta el 10% de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias”, afirma el texto presentado por el Gobierno.

“Se fija como retiro mínimo la cantidad equivalente a 35 Unidades de Fomento (UF) y máximo a 100 UF. Si el saldo acumulado es inferior a la cifra mínima, se autoriza el retiro de la totalidad de fondos”, agrega.

¿En qué se diferencia el proyecto del Gobierno sobre el segundo retiro AFP?

  • El Gobierno fijó un retiro mínimo de 35 UF ($1 millón) y máximo de 100 UF ($2,8 millones), dejando así un límite más estricto que el proyecto que se estaba debatiendo, y con un máximo de 150 UF.
  • De igual forma, sostiene que el retiro debe ser reintegrado de forma obligatoria mediante cotizaciones adicionales.
  • El proyecto oficialista busca realizar un pago en dos cuotas. La primera, hecha en un plazo de 60 días hábiles desde la fecha de presentación de solicitud y, la segunda, en un plazo de 10 días hábiles desde el primer pago.
  • Respecto al reintegro obligatorio de los fondos, desde el Ejecutivo determinaron que será la Superintendencia de Pensiones quien deberá fijar su mecanismo, realizando un estudio que determine la tasa de cotización adicional correspondiente, por perfil y comportamiento de cada afiliado.
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