Pamela Jiles es funada por "impulsar" a su pareja a la palestra pública

Pamela Jiles es funada en Twitter por “impulsar” a su pareja a la palestra pública

Pamela Jiles
Surgieron especulaciones que el anuncio del tercer retiro AFP, haya sido una estrategia política donde se plantea esta iniciativa. Esto a pesar que apenas comenzaron los pagos del segundo retiro del 10%.

La diputada (PH) Pamela Jiles volvió a causar revuelo este martes, luego que su jefe de gabinete, Pablo Maltés, confirmara el proyecto para un tercer retiro de las AFP.

Según consiga El Periscopio, varios usuarios de Twitter rechazaron que haya sido Maltés el del anuncio, en vez de la parlamentaria.

Importante destacar que también es esposo de la congresista, además de ser candidato a gobernador para las elecciones de 2021.

Lee también: Los detalles del proyecto de Pamela Jiles para el tercer retiro del 10% de las AFP

Dicho esto, surgieron especulaciones que el anuncio haya sido una estrategia política donde se plantea esta iniciativa. Esto a pesar que apenas comenzaron los pagos del segundo retiro del 10%.

Ahora, se asomaría la posibilidad que en los próximos días, la diputada Pamela Jiles impulse a su hijastra, Valentina Maltés. Esta última también está optando por un cargo de elección popular, como candidata a la Convención Constituyente.

Tercer retiro del 10%: Así sería la propuesta de Pamela Jiles

Similar a la reforma constitucional que propició el segundo retiro, la idea de Jiles -y que cuenta con el apoyo del diputado Félix González- contiene los siguientes aspectos generales:

  • Monto mínimo de 35 UF ($1.000.000) y un máximo de 150 UF ($4.300.000)
  • Si la persona tiene fondos acumulados inferiores al mínimo, podrá retirar todo lo acumulado.
  • El retiro no incluirá el pago de impuestos.
  • Se mantiene el retiro forzoso para deudores de pensiones de alimentos.
  • Podrán solicitarse hasta 365 días después de que se promulgue la ley.
  • La solicitud se podrá efectuar por medio digital, telefónico y presencial.
  • Se considerará afiliado al sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, a toda persona que pertenezca a dicho sistema, incluidas aquéllas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.
  • Los pagos deberán efectuarse en un plazo máximo de 15 días hábiles posterior a la solicitud.

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