Subsidio Único Familiar: ¿Cómo acceder a este beneficio y cuánto paga?

Subsidio Único Familiar: Revisa aquí cómo solicitar el beneficio y cuánto entrega

Subsidio Único Familiar
Aquellos que deseen optar por el SUF podrán, realizar la solicitud durante todo el transcurso del año. El mismo debe hacerse a través de la municipalidad donde se ubique el grupo familiar, donde verificarán la calidad del beneficiario y los requisitos correspondientes.

El Subsidio Único Familiar (SUF) es uno de los programas del estado dirigido al 60% de la población más vulnerable, en el marco del Registro Social de Hogares (RSH).

El estado entrega un monto de $13.401 por carga familiar. Si se trata de una persona con discapacidad, el dinero será el doble, es decir, $26.802, consigna T13.

Aquellos que deseen optar por el SUF podrán, realizar la solicitud durante todo el transcurso del año. El mismo debe hacerse a través de la municipalidad donde se ubique el grupo familiar, donde verificarán la calidad del beneficiario y los requisitos correspondientes.

Asimismo, el Instituto de Previsión Social (IPS) anunció una prórroga de vigencia de este aporte. Significa que si el SUF del beneficiario vencía entre octubre, noviembre o diciembre de 2020, la entrega continuará hasta el próximo 28 de febrero.

Subsidio Único Familiar: ¿Qué requisitos necesito?

Para poder llevar a cabo la solicitud, no se requiere pagar ningún costo, según destacó el IPS. Los usuarios podrán consultar de forma directa en la municipalidad donde esté el domicilio.

Ahora, los documentos requeridos por las autoridades son los siguientes:

  • Certificado de nacimiento de la o el menor.
  • Fotocopia de carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
  • Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.
  • Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
  • Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
  • En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
  • Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.

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¿Quiénes son beneficiarios?

Podrán adquirir el aporte aquellas personas que no están en condición de proveer por sí solas, (o en unión del grupo familiar); a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden:

  1. La madre, on su defecto, el padre.
  2. Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
  3. Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidados de cualquier edad que vivan a sus expensas.
  4. Las embarazadas (como Subsidio Maternal).

Son causantes de Subsidio Familiar quienes vivan a expensas de la persona beneficiaria que:

  • Sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos).
    • Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, a menos que fueren personas con discapacidad.
  • Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
    Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.
    Además:
  • Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
  • La mujer embarazada (puede postular al Subsidio Maternal).

Importante destacar que el SUF no se entregará a personas que tengan otros beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares. Tampoco podrá obtenerlo quienes tengan la Pensión Básica Solidaria (PBS) respecto a los causantes en situación de discapacidad e invalidez.

Por último no podrán solicitar el trámite aquellos con subsidio de discapacidad mental.

¿Por cuánto tiempo se paga?

Este beneficio dura 3 años, contados desde el mes en que comenzó a percibirse. Esto sin perjuicio de la facultad que tienen los alcaldes de revisarlo en cualquier oportunidad y extinguirlo; si han dejado de cumplirse los requisitos que permitieron su otorgamiento.

Se mantiene hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad.

El beneficiario debe acreditar anualmente, hasta los 8 años de edad del causante; que este participa en los programas de salud para atención infantil del Ministerio de Salud.

Si ya tienes el Subsidio Único Familiar y quieres consultar la fecha de pago, puedes ingresar al siguiente enlace.

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