Consejo para la Transparencia solicita a Carabineros hacer entrega de los registros de las cámaras corporales en el estallido social

Consejo para la Transparencia solicita a Carabineros hacer entrega de los registros de las cámaras corporales en el estallido social

Consejo para la Transparencia
En el organismo detallaron que Carabinero se habían negado el acceso a los antecedentes; detallando que habían cerca de 378 registros de videos y un total de 98 horas de grabación

El Consejo para la Transparencia (CPLT) determinó que Carabineros de Chile debe hacer entrega de copia de los registros de las cámaras corporales; utilizadas por los funcionarios en las detenciones de control de orden público, acontecidas entre el 18 de octubre y 1 de marzo de 2020; fecha en la que se registró el estallido social.

El amparo presentado ante el organismo, fue aceptado luego de reconocerse en la decisión la calidad de públicos de los mismos; “Antecedentes suficientes que configuren las causales de reserva de distracción indebida de las funciones del órgano, ni afectación de derechos de terceros”.

En el organismo detallaron que Carabinero se habían negado el acceso a los antecedentes; detallando que habían cerca de 378 registros de videos y un total de 98 horas de grabación. Además, la negativa estaba sustentada a la causal de reserva por distracción indebida del personal.

24Horas señala que anterior dado que debía destinar exclusivamente a un funcionario por cerca de dos semanas a labores de revisión de los registros; con el fin de tomar los resguardos necesarios para proteger datos personales de aquellos que aparecieran en los videos. Considerando difuminar rostros u otros antecedentes que pudieran hacer identificables a los individuos.

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Continuaba, con que el personal debía identificar los sitios en los que se habían realizado los registros; pues los modelos de las cámaras no cuentan con GPS, quedando sin identificar los sitios de donde correspondían las imágenes.

Decisión del Consejo para la Transparencia

“La decisión del CPLT subraya que, acorde a lo establecido en la Constitución y en la Ley de Transparencia; se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento; además de aquella contenida en “actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público”; con excepción de los antecedentes que se encuentren sujetos a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, ninguna de las cuales habría sido demostrada en este caso”, explicaron.

De esta forma, sumaron que el Consejo para la Transparencia ya había oficiado al director general de la institución en 2019, tras varias solicitudes, entre las que están la conservación y acceso a registros de dispositivos de videograbación usadas en el contexto de operativos policiales.

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La entidad enfatizó en que “incluso encontrándose vigente estado de excepción constitucional, el derecho de acceso a la información pública por parte de cualquier persona, en conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.285, permanece completamente vigente, pudiendo solicitarse la información contenida en cualquier formato o soporte

En la decisión de este caso se establece también que los registros requeridos corresponderían a “información que obra en poder del órgano requerido, registrada en cumplimiento de funciones públicas, en el contexto de un estado de excepción constitucional, por lo que reviste especial interés público dotar de altos estándares de transparencia a las actuaciones de los funcionarios policiales en el período que fueren requeridas”.

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