Tercer retiro del 10%: Montos máximos y mínimos de aprobarse

Tercer retiro del 10%: Estos serían los montos máximos y mínimos si se aprueba el proyecto

Montos máximos y mínimos
De aprobarse un tercer retiro del 10% a afiliados de AFP y pensionados de rentas vitalicias, se establecen montos máximos y mínimos, al igual que en los proyectos anteriores

De aprobarse un tercer retiro del 10% a afiliados de AFP y pensionados de rentas vitalicias, se establecen montos máximos y mínimos, al igual que en los proyectos anteriores.

Para ambos casos se establece un monto máximo de retiro equivalente a 150 UF y un mínimo de 35 UF. Así sucedió con los proyectos anteriores también.

Para los afiliados a una AFP, si el 10% de los fondos acumulados es inferior a 35 UF, “el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. No obstante, si los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual son inferiores a 35UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta”.

En tanto, para los pensionados con rentas vitalicias “el 10% que se considere para el cálculo del retiro, deberá reajustarse según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadísticas”. Esto sería “en el periodo que media entre la suscripción del contrato y la solicitud de retiro”.

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El proyecto faculta para realizar “de forma voluntaria un retiro por hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias”.

De igual forma, los pensionados de rentas vitalicias podrían hacer retiro del 10%. Estos podrían solicitar extraer dicho monto a sus respectivas compañías de seguros. Ello “del monto que les hayan transferido en virtud del contrato de seguro de renta vitalicia”.

Se establece un plazo de pago para los montos máximos y mínimos. El primer 50% debería entregarse en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que se presenta la solicitud.

El restante se pagaría en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar de la primera entrega, refiere Meganoticias.

Bono de reconocimiento

Una particularidad de este proyecto es la inclusión de un bono de reconocimiento.  “El Estado calculará y emitirá un título de deuda expresado en dinero que se denominará Bono de Reconocimiento”, refiere.

Este “será representativo del monto total de los retiros efectuados por el afiliado o pensionado”.

“El bono de reconocimiento se reajustará en la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha del último retiro; y el último día del mes anterior a la jubilación, y devengará un interés anual del 4%”, agrega.

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