Rumbo a ser promulgada la iniciativa que evita el corte de servicios básicos hasta fin de año - Central Noticia

Rumbo a ser promulgada la iniciativa que evita el corte de servicios básicos hasta fin de año

Esta medida “extiende, hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo para que las empresas proveedoras de servicios sanitarios, las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, así como las distribuidoras de gas de red, no corten el suministro por mora”.

Ya despacharon a ley la iniciativa que evita el corte de los servicios básicos en mora. La normativa fue ratificada este jueves por la Cámara de Diputados con 132 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones, de momento pasará al Gobierno para ser promulgada.

Dicho proyecto se trata de una norma que “prorroga los efectos de la Ley 21.249, que dispone, de manera excepcional, medidas en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red”.

En tanto, esta medida “extiende, hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo para que las empresas proveedoras de servicios sanitarios, las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, así como las distribuidoras de gas de red, no corten el suministro por mora”.

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En este sentido, en el documento se señala que “las deudas contraídas con las empresas de servicios sanitarios, eléctricos y de gas, generadas entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2021, se prorratearán en el número de cuotas mensuales que determine el usuario a su elección, las que no podrán exceder las 48. En la actual normativa el plazo máximo es de 36 cuotas”.

Requisitos para optar al beneficio

Los requisitos para optar a este beneficio son los siguientes:

  • Encontrarse dentro del 80% de vulnerabilidad del Registro Social de Hogares. La actual normativa contempla solo el 60% más vulnerable.
  • Tener la calidad de adulto mayor.
  • Estar percibiendo las prestaciones del seguro de desempleo.
  • Estar acogido a la Ley de Suspensión del Empleo o a la celebración de un pacto de reducción temporal de jornada.
  • Ser trabajador independiente o informal y expresar, mediante declaración jurada simple, que está siendo afectado por una disminución significativa de sus ingresos.

Aparte, serán beneficiarios de esta ley:

  • Usuarios residenciales o domiciliarios.
  • Hospitales y centros de salud.
  • Cárceles y recintos penitenciarios.
  • Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.
  • Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
  • Organizaciones sin fines de lucro.

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