Indemnización por término de contrato a todo evento: ¿En qué consiste este pago? - Central Noticia

Indemnización por término de contrato a todo evento: ¿En qué consiste este pago?

Segundo retiro del 10%
Foto: Archivo
Este dinero será financiado por el empleador mediante un aporte de su cargo que al menos, un 4,11% de la remuneración mensual imponible del trabajador, con un tope de 99 Unidades de Fomento (UF).

Al quedar una persona cesante, tiene varias alternativas para recibir dinero que le ayude a enfrentar los meses que no tiene empleo, tal como lo es el Seguro de Cesantía.

Otra opción es cobrar la indemnización por termino de contrato a todo evento, el cual se paga cuando finaliza un contrato de trabajo por cualquiera que sea la causa.

Dicha indemnización complementa o sustituye la indemnización por años de servicios y la cobertura del Seguro de Cesantía.

Es importante recordar que a cuenta de indemnización sustitutiva es personal y totalmente independiente de la cuenta de capitalización individual y de la cuenta de ahorro voluntario.

¿En qué consiste la indemnización a todo evento?

Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que lleven más de seis años en una empresa, pueden pactar con su empleador la sustitución de la indemnización legal por una indemnización a todo evento.

En el caso de los trabajadores dependientes, este acuerdo puede ser tomado a contar del séptimo año de relación laboral.

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La indemnización a todo evento se pagará cuando se termine el contrato de trabajo por cualquier causa, teniendo efecto sólo después del sexto año de servicio, con un tope de 11 años, según explican en Meganoticias.

¿Cómo se acuerda la indemnización a todo evento?

Para dicho acuerdo, el empleado y el trabajador deben suscribir el formulario de pacto de indemnización sustitutiva, emitido por la AFP en la que se encuentra incorporado el trabajador o en la cual desee que se efectúen los aportes, según se trate de un afiliado al nuevo o al antiguo sistema.

Este dinero será financiado por el empleador mediante un aporte de su cargo que al menos, un 4,11% de la remuneración mensual imponible del trabajador, con un tope de 99 Unidades de Fomento (UF).

En estos casos, el aporte se efectúa en una AFP, que se encarga de realizar la cobranza y administración de los fondos.

¿Qué ocurre con los trabajadores de casa particular?

En el caso de los trabajadores de casa particular, el empleador debe pagar mensualmente un total del 4,11% de las cotizaciones, pero divididas en 3% para el Seguro de Cesantía y el 1,11% para la indemnización a todo evento de la AFP.

De ese fondo, el trabajador podrá retirar el dinero que sirve como indemnización, acreditando el término de su contrato de trabajo.

El monto de la indemnización corresponderá a los aportes hechos en el período de trabajo, más la rentabilidad que se haya obtenido de ellos.

En los casos de trabajadores de casa particular, el monto:

Corre por cuenta del empleador.

Es aparte de la remuneración y cotizaciones previsionales del trabajador.

Debe hacerse durante un máximo de 11 años con cada trabajador, desde el inicio del contrato hasta el fin de la relación laboral.

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