El Bono de Invierno es un beneficio que se entrega a los pensionados una vez al año con el objetivo de ayudar en la época invernal.
A este aporte no es necesario postular pues se otorga de forma automática a jubilados mayores de 65 años de edad y que tengan una pensión menor a la Pensión Garantizada Universal.
¿Quiénes no lo pueden obtener?
– Pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech (Ley Nº 19.992).
– Titulares del Subsidio Discapacidad Mental, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).
– Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope estipulado.
¿Qué pensionados recibirán el beneficio?
El bono se pagará a pensionados de las siguientes instituciones:
- Instituto de Previsión Social.
- Instituto de Seguridad Laboral.
- Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
- Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
- Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo.
- Pensionados de AFP y compañías de seguro que reciban pensiones mínimas con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
- Pensión Garantizada Universal (Ex Pensión Básica Solidaria de Vejez).
Los pensionados que consideren que cumplen los requisitos, pero que no reciban el pago del beneficio junto a su pensión de mayo, deberán contactar a su entidad pagadora y registrar su requerimiento para que se analice su situación.