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AQUÍ te explicamos por qué habrán personas a quienes se les negará el Bono Invierno

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publicado: 21.04.2022

A este aporte no es necesario postular pues se otorga de forma automática a jubilados mayores de 65 años de edad y que tengan una pensión menor a la Pensión Garantizada Universal.

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El Bono de Invierno es un beneficio que se entrega a los pensionados una vez al año con el objetivo de ayudar en la época invernal.

A este aporte no es necesario postular pues se otorga de forma automática a jubilados mayores de 65 años de edad y que tengan una pensión menor a la Pensión Garantizada Universal.

¿Quiénes no lo pueden obtener? 

– Pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech (Ley Nº 19.992).
– Titulares del Subsidio Discapacidad Mental, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).
– Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope estipulado.

¿Qué pensionados recibirán el beneficio?

El bono se pagará a pensionados de las siguientes instituciones:

Los pensionados que consideren que cumplen los requisitos, pero que no reciban el pago del beneficio junto a su pensión de mayo, deberán contactar a su entidad pagadora y registrar su requerimiento para que se analice su situación.

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