Despachan proyecto que posibilita trabajo a distancia para embarazadas durante pandemia - Central Noticia

Despachan proyecto que posibilita trabajo a distancia para embarazadas durante pandemia

Senadores aprobaron y despacharon a ley la decisión que altera la norma actual para facilitar el trabajo a…

Senadores aprobaron y despacharon a ley la decisión que altera la norma actual para facilitar el trabajo a distancia de las mujeres embarazadas, en caso de alerta sanitaria debido al covid-19.

La medida fue tomada por la unanimidad con 135 votos a favor, el plan instituye como deber del trabajador brindar a la empleadora embarazada la particularidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin disminución de su sueldo cuando los entes competentes exponga estado de irregularidad constitucional de desastre, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia, en la medida que la naturaleza de sus ocupaciones lo accedieren y la trabajadora consintiere en ello.

El texto legal expresa que, si en el período de gestación la autoridad decide declarar el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador corresponderá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el concerniente estado de excepción legislativo, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código.

Asimismo, precisa que la reasignación de cargos debe realizarse con acuerdo de ella y sin someter sus remuneraciones, destinándosela a “labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora”.

El documento a su vez destaca que en el caso que la madre trabajadora formare uso de una licencia médica extraordinaria con término de la declaración de un de estado de excepción constitucional de catástrofe, dicho espacio de tiempo será extendido en igual proporción con el derecho de lactancia.

Conjuntamente, responde que el profesional acreditado podrá expresar las licencias hospitalarias por enfermedad grave del niño o niña menor de un año en forma compatible, de manera excepcional, si estima que el reposo está médico admitido.

Añade que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o las Instituciones de Salud Previsional no podrán rechazar estas licencias médicas por haber sido expresadas o tramitadas de forma simultánea, conjunta o apartadamente con anterioridad a la fecha de inicio de cada uno de los reposos o en su caso, por haber sido presentadas fuera de los plazos reglamentados por parte del trabajador o contratante, de acuerdo a lo que corresponda.

En ese sentido, la norma establece que las trabajadoras que se encuentren con jurisdicción maternal y cuyo término suceda durante el vigor del Estado de Excepción o en el tiempo que este fuese prorrogado, tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta su expresión.

Información de biobiochile.cl

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