El Subsidio Protege consiste en la entrega directamente a los beneficiarios de un monto mensual de $200.000.
Está destinado a trabajadoras o trabajadores, dependientes o independientes, que tengan el cuidado de niños y niñas menores de 2 años, y que no tengan garantizado el derecho a sala cuna por parte de su empleador.
Su intención es que sea destinado al cuidado de los niños y niñas.
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¿Cuándo es el pago de mayo?
Este lunes 10 de mayo se inician los pagos de los $200.000 correspondiente a mayo.
Es decir, este día recibirán el tercer pago las personas que hayan postulado entre el 15 y el 28 de febrero; quienes hayan postulado en marzo obtendrán su segundo pago; y quienes solicitaron el beneficio en abril tendrán el primer pago del subsidio.
Requisitos para postular al Subsidio Protege:
– Ser un trabajador beneficiario: Podrán ser beneficiarios las madres trabajadoras, dependientes o independientes, que tengan a su cargo el cuidado de un niño o niña menor de dos años. Alternativamente, los padres trabajadores, dependientes o independientes, que tenga el cuidado personal de manera exclusiva, o aquél que se le haya otorgado el cuidado personal de un niño o niña menor de dos años.
– Que el trabajador(a) esté trabajando, ya sea de forma presencial o en modalidad de teletrabajo, a distancia o mixta.
– Cumplir con el siguiente mínimo de cotizaciones:
- Trabajadoras dependientes: tener 4 cotizaciones (Salud y AFP) pagadas en los últimos 12 meses previos a la postulación. Una de estas 4 cotizaciones debe ser del mes previo a la postulación. Ejemplo: Si usted postula en febrero 2021, debe tener pagada la cotización de la remuneración de enero 2021 y al menos otras 3 cotizaciones entre febrero 2020 y diciembre 2020.
- Trabajadoras independientes: haber cotizado como independiente en la última operación renta (2020) con aporte de cotizaciones Total o Parcial, o bien, cumplir con cuatro cotizaciones (salud y AFP) en los últimos 12 meses, con el último mes cotizado previo a la postulación.
Por otro lado, hay que mencionar quienes no pueden acceder al beneficio:
– Quienes estén haciendo uso de los beneficios de la Ley de Crianza Protegida (Licencia Médica Preventiva Parental – Suspensión por Motivo de Cuidado).
– Tampoco podrán postular quienes se encuentren con licencias prenatal, postnatal y postnatal parental.
– Quienes tengan sus contratos suspendidos por Ley de Protección al Empleo o Crianza Protegida al momento de la postulación.
– Quienes se encuentre haciendo uso del permiso y licencia médica por enfermedad grave del niño menor de un año.
– Quienes se encuentren haciendo uso del permiso y licencia médica por Ley SANNA.
– Quienes estén suspendidas por Ley de Protección del Empleo.
– Quienes están contratadas por una empresa que esté obligada a entregar beneficio de sala cuna, por tener contratadas a 20 o más mujeres.
– Quienes sean funcionarios en instituciones del sector público.