¿Cómo acceder a la suspensión del cobro de servicios básicos? - Central Noticia

¿Cómo acceder a la suspensión del cobro de servicios básicos?

Esta medida beneficiaría a las personas más afectadas socioeconómicamente por la crisis sanitaria del coronavirus en el país

La iniciativa que evita el corte de servicios básicos por tardanza en el pago de las boletas y establece la suspensión de la cobranza por estos suministros fue despachada por la Cámara de Diputados y Diputadas.

El siguiente paso es la promulgación, que se estima ocurra en los siguientes días.

Esta medida beneficiaría a las personas más afectadas socioeconómicamente por la crisis sanitaria del coronavirus en el país.

Del mismo modo, corresponde a una prórroga de la Ley 21.249, la que fue publicada en agosto de 2020.

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En tanto, las empresas proveedoras de servicios sanitarios, las empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las distribuidoras de gas de red tendrán hasta el 31 de diciembre de 2021 para no cortar el suministro por mora.

¿Cuáles son los detalles de esta iniciativa?

El texto específica que las deudas contraídas con las empresas de servicios sanitarios, eléctricos y de gas, generadas entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2021, se dividirán en el número de cuotas mensuales que determine el usuario a su elección, las que no podrán exceder las 48.

Igualmente, el parlamentario Leonardo Soto refirió que las personas que tengan deudas acumuladas en este plazo, podrán suspender los cobros de los servicios básicos entre este mismo periodo.

“Cada interesado deberá presentarse ante la empresa o cooperativa proveedora de servicios para acreditar la suspensión. La empresa tendrá cinco días para resolver las solicitudes”, añadió el diputado Soto.

Requisitos de la suspensión de cobros:

Si esta ley es promulgada por el Presidente Sebastián Piñera, son cinco los requisitos para acceder al beneficio. La persona debe cumplir al menos uno de ellos:

  • Formar parte del 80% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares.
  • Ser adulto mayor.
  • Estar recibiendo las prestaciones del seguro de desempleo.
  • Estar acogido a la Ley de Suspensión del Empleo o a la celebración de un pacto de reducción temporal de jornada.
  • Ser trabajador independiente o informal y expresar, mediante declaración jurada simple, que está siendo afectado por una disminución significativa de sus ingresos.

¿Qué otros grupos serán beneficiados?

Asimismo, el proyecto ley también contempla beneficiar a grupos especiales de la población y a organizaciones tanto públicas como privadas:

  • Usuarios residenciales o domiciliarios
  • Hospitales y centros de salud
  • Cárceles y recintos penitenciarios
  • Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual
  • Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores
  • Bomberos
  • Organizaciones sin fines de lucro
  • Microempresas
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