Este segmento de la población podrá optar a postular en la segunda etapa del Bono Clase Media al pago adicional correspondiente a un aporte extra de hasta $250.000.
El Bono adicional Clase Media, que otorgará el Estado para este segmento de la población que no califica para otras ayudas del Estado, abrió su proceso de postulación este lunes 17 de mayo.
Este segmento de la población podrá optar a postular en la segunda etapa del Bono Clase Media al pago adicional correspondiente a un aporte extra de hasta $250.000.
Podrá ser solicitado por trabajadores y trabajadoras que cuenten con ingresos entre el salario mínimo y $2 millones de pesos mensuales. Además deben registrar una disminución en sus ingresos formales del 20%, con excepción a quienes estén en el tramo de la remuneración mensual mínima y $408.250.
Lee también: Renta Básica Universal: ¿Quiénes podrían recibir más de 1 millón de pesos?
Además, no es excluyente de la ayuda de $100 mil para pensionados de regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS), con pensión igual o inferior a $408.125; acogidos a la modalidad de Renta Vitalicia en el mismo rango, y aquellos acogidos a la modalidad de retiro programado (AFP) con jubilación igual o superior a $158.339 (Pensión Básica Solidaria) e igual o inferior a $408.125.
¿Qué grupo de persona puede optar al Bono adicional Clase Media?
Quienes postulen y se adjudiquen el Bono Clase Media y que a su vez, sean pensionados(as) con rentas vitalicias; administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS), con pensiones inferiores a $408.125, y de retiro programado, con pensiones iguales o superiores a una Pensión Básica Solidaria ($158.339) e inferior a $408.125, podrán optar al nuevo pago del beneficio.
¿Qué grupo de persona puede tener el bono adicional de $100 mil?
En conjunto al aporte adicional, también se incluyó un segundo aporte que podrá ser cobrado por quienes estén acogidos a la modalidad de renta vitalicia con pensión igual o inferior a $408.125; de regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS), con pensión igual o inferior a $408.125 y acogidos a la modalidad de retiro programado (AFP) con pensión igual o superior a $158.339 (Pensión Básica Solidaria) e igual o inferior a $408.125.

