Posesión Efectiva: ¿Quiénes deben hacer el trámite para heredar bienes de quien no dejó testamento? - Central Noticia

Posesión Efectiva: ¿Quiénes deben hacer el trámite para heredar bienes de quien no dejó testamento?

Para realizar este trámite, no se requiere la intervención de un abogado; sin embargo, se recomienda realizar la diligencia cuanto antes

La posesión efectiva de herencia intestada consiste en un tramite que se realiza para determinar quiénes son los herederos o sucesión de una persona fallecida.

Este proceso se debe hacer cuando una persona fallece y no deja testamento.

De acuerdo a la información publicada en Meganoticias, para realizar este trámite, no se requiere la intervención de un abogado; sin embargo, se recomienda realizar la diligencia cuanto antes.

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¿Quiénes pueden realizar este trámite?

Quienes tengan la calidad de herederos de la persona que falleció, o sea, quienes tengan el grado de parentesco más cercano a la persona fallecida, son las personas que pueden realizar el trámite.

De acuerdo a las órdenes de sucesión que establece la ley, estas son las prioridades para ser heredero de alguien que no dejó testamento:

  • Si el fallecido estaba casado y tenía descendencia, su sucesión son su cónyuge e hijos.
  • Si no tenía hijos y estaba casado o con unión civil, su sucesión son su cónyuge o conviviente civil. También podría darse el caso que tuviera padres o abuelos vivos, los que también pasan a formar parte de su sucesión.
  • Si no tiene descendencia o ascendencia ni cónyuge o conviviente, heredan sus hermanos.
  • En caso de que no exista descendencia, cónyuge o conviviente civil sobreviviente, ascendientes, ni hermanas o hermanos, heredan los parientes colaterales del grado más próximo, hasta el sexto grado inclusive (por ejemplo, primas o primos en segundo grado).
  • Si no hay ninguna de todas las personas mencionadas anteriormente, hereda el fisco.

¿Cómo se realiza el trámite?

El trámite de la Posesión Efectiva se puede realizar de forma online o presencial.

Para quienes escogen la primera opción, la pueden realizar quienes sean herederos en primer orden de sucesión (cónyuge sobreviviente, conviviente civil y/o hijos o hijas) y si la herencia no excede las 15 Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo cual no genera pago de arancel.

En caso de hacer el trámite en línea, la persona debes tener su Clave Única y seguir los siguientes pasos:

  • Antes de realizar el trámite, debes tener muy claros los datos de individualización de la persona fallecida, el solicitante y el inventario de bienes.
  • También debes tener todos los documentos y antecedentes que permitan la individualización de los bienes del causante, por ejemplo: si se trata de bienes raíces, que tengan el certificado de avalúo fiscal de la propiedad y los datos de registro en el Conservador de Bienes Raíces, así como la información que permitan la individualización de los vehículos, ahorros, entre otros.
  • Teniendo toda la información señalada anteriormente, ingresa a https://www.registrocivil.cl/principal/servicios-en-linea/posesion-efectiva-on-line con tu Clave Única.
  • Completa la información solicitada y adjunta los documentos.
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