Subsidio de Cesantía: Requisitos, montos mensuales, quiénes lo pueden solicitar y cómo hacerlo - Central Noticia

Subsidio de Cesantía: Requisitos, montos mensuales, quiénes lo pueden solicitar y cómo hacerlo

Está orientado a los trabajadores que hayan perdido su empleo por motivos ajenos a su propia voluntad

El Subsidio de Cesantía consiste en una ayuda económica mensual se entrega por un periodo máximo de 360 días.

Está orientado a los trabajadores que hayan perdido su empleo por motivos ajenos a su propia voluntad.

Entrega asistencia médica gratuita, asignación familiar y asignación por muerte; sin embargo es es incompatible con el Seguro de Cesantía, aclara Meganoticias.

¿Cuáles son los beneficios que entrega este subsidio?

Además de pagos mensuales, este Subsidio de Cesantía da derecho a:

  • Asistencia médica gratuita en los consultorios y hospitales del Servicio Nacional de Salud.
  • Recibir Asignación Familiar y/o Maternal por sus cargas reconocidas.
  • Asignación por muerte, que cubre los gastos funerarios en caso de que el beneficiario fallezca.

Los pagos se otorgan de forma mensual y por períodos de 90 días. Estos son renovables si es que se acredita que el beneficiario continúa cesante. En consecuencia, los aportes se podrán recibir por un máximo de 360 días.

¿Cuál es el monto del beneficio?

Su aporte mensual es decreciente en el tiempo. En detalle,los valores vigentes son:

  • Los primeros 90 días: $17.338 por mes.
  • Entre los 91 y los 180 días: $11.560 por mes.
  • Entre los 181 y los 360 días: $8.669 por mes.

En caso de que la persona consiga un nuevo contrato laboral antes e los 360 días, dejará de recibir estos valores.

¿Cuáles son los requisitos para recibir este subsidio?

A este Subsidio de Cesantía podrán acceder los trabajadores cesantes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
  • Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
  • Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
  • Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
  • Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía, pagado por la AFC).

¿Cómo solicitar el beneficio?

El Subsidio de Cesantía debe ser solicitado ante la institución previsional que corresponda al trabajador subsidiado (IPS o caja de compensación). Este ente será el encargado de su pago, por mes vencido, desde la fecha de presentación de la solicitud hasta que se cumplan los 360 días.

Para solicitar el subsidio, el trabajador debe dirigirse a una oficina de ChileAtiende, o a la oficina de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) a la que se encuentra afiliado su exempleador. Si es empleado público debe dirigirse a su exservicio. Independientemente del lugar seleccionado, debe llevar:

  • Cédula de identidad.
  • Formulario de solicitud de Subsidio de Cesantía, que se obtiene en oficinas ChileAtiende o en la Caja de Compensación que corresponda.
  • Finiquito otorgado por el empleador. Puede ser, también: Copia de Avenimiento o Sentencia Judicial ejecutoriada, o el Acta de Comparecencia por denuncia en la Dirección del Trabajo.
  • Certificado de cotizaciones previsionales del IPS o AFP, según corresponda.
  • Certificado de inscripción en el registro de cesantía de la municipalidad (se deja una fotocopia en el expediente; es solamente para iniciar el trámite, pues la revisión mensual la hace el IPS).

¿Cuándo se paga este subsidio?

El Subsidio de Cesantía se paga desde el momento de presentación de la solicitud, siempre y cuando se reúnan los requisitos exigidos.

En tanto, la Superintendencia de Seguridad Social recomienda realizar el trámite de solicitud del subsidio en cuanto se quede cesante, y exigir al funcionario que lo atienda que estampe la fecha de presentación en la solicitud, incluso en el caso que se la devuelva para cumplir con otros requisitos o acompañar antecedentes.

En resumen, siempre será la fecha de presentación la que fijará la fecha a contar de la cual procederá el pago, sin importar que el solicitante haya quedado cesante con anterioridad.

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