Cuarto retiro del 10%: Conoce los pasos que se deben cumplir antes de su aprobación - Central Noticia

Cuarto retiro del 10%: Conoce los pasos que se deben cumplir antes de su aprobación

23 OCTUBRE 2019/VALPARAISO Hemiciclo , durante el el informe sobre la situación de emergencia que afecta al país en la cámara de diputados FOTO: PABLO OVALLE ISASMENDI/AGENCIAUNO
El diputado indicó que dicha fecha será el 11 de agosto cuando inicie la discusión de los siete proyectos que, según informo va en la dirección a la extracción de dinero desde cuentas individuales de las AFP, diferenciados por el monto a retirar.

El día martes el presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Marcos Ilabaca, ya puso fecha para el inicio de tra mitacion de los proyecyps que plantean un nuevo retiro de AFP.

El diputado indicó que dicha fecha será el 11 de agosto cuando inicie la discusión de los siete proyectos que, según informo va en la dirección a la extracción de dinero desde cuentas individuales de las AFP, diferenciados por el monto a retirar.

Pasos para que se convierta en ley

Aunque aún no se sabe concretamente que sucederá para un trámite más expedito podría ser el que se refundan los proyectos en uno solo, o al menos, aquellos cuyo contenido sea compatible y su fin sea similar.

Se refundan o no los distintos textos que se encuentran en la mencionada comisión, las siguientes son las etapas y escenarios que pueden presentarse en su camino para convertirse en ley.

Comisión y votación en general

Estas propuestas son estudiadas por la Comisión de Constitución, las cuales podrían refundir los proyectos o algunos de ellos en solo uno.

Luego se elabora un informe para la Sala de la Cámara. En esta etapa los diputados se pronuncian sobre si aprueban o no la idea de legislar, también conocida como la votación “en general”.

En caso de que sea aprobado en esta etapa y no se presentan las indicaciones por parte de los parlamentarios o el Gobierno, el proyecto se entenderá como aprobado en su totalidad y pasaría al Senado, en este caso. Sin embargo, lo común es que se presenten observaciones, sobre todo en materias controvertidas, como la del retiro de fondos. En este caso, se procede a su discusión y votación en particular.

Discusión y votación en particular

Dicho proyecto regresa a la Comisión de Constitución, en donde se procede al análisis y votación artículo por artículo. Tras esto, la instancia entrega un nuevo informe a la Cámara, que deberá votar de la misma forma que la comisión. Es decir, punto por punto, según describe Meganoticias.

Votos necesarios

En iniciativas anteriores, al ser reformas constitucionales se necesitan varios favorables de los tres quintos de los parlamentarios de cada Cámara, igualando a 93 diputado y 26 senadores.

Pese a esto, en ocasiones anteriores, los impulsores de las iniciativas han buscado obtener el quórum de dos tercios, con el fin de disminuir las posibilidades de que los proyectos sean enviados al Tribunal Constitucional: en ese caso, serían 103 diputados y 29 senadores.

Segundo trámite

Cuando el o los proyectos tengan los votos requeridos pasarán a su segundo trámite constitucional en la denominada cámara revisora, en este caso, el Senado.

En dicha etapa ya se procede de igual forma que en la cámara de origen, es decir, primero va a comisión de Constitución, posteriormente a Sala para votación en general y, por último, la votación en particular.

En el caso de que se apruebe el proyecto sin adiciones a como salió de la Cámara de Diputados, será despachado del Congreso y quedará habilitado para ser promulgado como Ley por el Presidente. Lo mismo ocurre si hay cambios en el proyecto desde el Senado y la Cámara los aprueba.

Eventual tercer trámite

Pese a esto, en el caso de que el proyecto sea rechazado en el Senado, o bien, la Cámara de Diputados rechace los cambios introducidos, se procede al tercer trámite, en donde se crea una comisión mixta de ambas Cámaras.

El informe emanado de dicha comisión se vota tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. Si es aprobado por ambas instancias, el proyecto es despachado.

Eventual veto del Presidente

Considerando las posturas expresadas desde el Gobierno, una de las posibilidades ante el avance de un proyecto de retiro de fondos es que el Presidente Sebastián Piñera establezca un veto, el cual puede ser aditivo, sustitutivo o supresivo, o bien, observaciones al texto.

Ante esto, ambas Cámaras deben pronunciarse. Si se aprueba el veto u observación, hay ley. Sin embargo, los parlamentarios también pueden rechazar las consideraciones del Gobierno e insistir en el proyecto original, para lo cual necesitan el quórum de dos tercios.

Tribunal Constitucional

Otra etapa de freno a un proyecto despachado sería un requerimiento a que el Tribunal Constitucional (TC) se pronuncie respecto al contenido de la iniciativa, pudiendo declarar que viola normas de la actual Carta Fundamental.

Sin embargo, cabe recordar que en el tercer retiro de fondos de AFP el Gobierno realizó esta acción y el TC desestimó su requerimiento. Algo que fue catalogado como una derrota para el Ejecutivo.

Promulgación

La promulgación de la ley procede cuando el Presidente aprueba el proyecto de ley despachado del Congreso, o bien, cuando se agotan las instancias de veto o requerimiento al TC. Dentro de un plazo de 10 días hábiles, el Jefe de Estado debe enviar un decreto promulgatorio que declara la existencia de la ley.

Contraloría y Diario Oficial

Luego de la promulgación, la Contraloría General de la República procede a la toma de razón de la ley y, posteriormente, dentro de un plazo de cinco días hábiles, esta es publicada en el Diario Oficial. Tratándose de retiros de fondos previsionales, desde ese día comienza el proceso de solicitud de extracción de los fondos desde las AFP.

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