Comisión aprueba que el 17 de septiembre sea declarado feriado irrenunciable y ahora pasa a Sala - Central Noticia

Comisión aprueba que el 17 de septiembre sea declarado feriado irrenunciable y ahora pasa a Sala

La iniciativa contó con dos siete a favor, seis en contra y cero abstenciones, por lo que ahora deberá ser revisado en la Sala de la Cámara Baja.

Este martes la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, dio el apruebo al proyecto de ley que impulsa la declaración como “irrenunciable” el próximo feriado del viernes 17 de septiembre, en el marco de las Fiestas Patrias.

Tal iniciativa contó con siete a favor, seis en contra y cero abstenciones, por lo que ahora deberá ser revisado en la Sala de la Cámara Baja.

La propuesta nueva tiene nuevos ajustes, y busca asegurar el descanso para los trabajadores de retail, supermercados y el comercio en general.

Las críticas

Este proyecto ha generado críticas por parte de algunos diputados quienes discutieron una serie de indicaciones respaldadas por la Asociación de Emprendedores de Chile (Asech), y se votó nuevamente el proyecto durante este jueves.

Es esta línea, el diputado Silber señaló que se establecieron acuerdos para “incluir a aquellos comercios pequeños o medianos de hasta 49 trabajadores, sin ningún tipo de restricción”, detalló Meganoticias.

“Quien vote en contra de la iniciativa, derechamente va a defender los intereses de los supermercados, malls y grandes tiendas que —también hay que decirlo— han hecho un lobby poderoso para bloquear el avance de este proyecto”, agregó.

¿Qué dice el proyecto?

La iniciativa consta de un artículo único que modifica la ley 20.983 que “declara feriados el 17 de septiembre y 2 de enero en casos que indica”, incorporándose los siguientes incisos:

“El día viernes 17 de septiembre que sea declarado feriado por aplicación de la norma del inciso primero, revestirá la calidad de obligatorio e irrenunciable para todos los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, cafeterías, fuentes de soda, pastelerías, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, fondas y ramadas, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a dependientes de expendedoras de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustible podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen con la elaboración y venta de alimentos preparados que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local. Asimismo no será aplicable al comercio de barrio y que no funcione en malls, supermercados y centros comerciales y que sean atendidos por sus propios dueños y grupo familiar directo, a las micro y pequeñas empresas definidas en el artículo 505 bis del Código del Trabajo y a los comercios de los hoteles, hostales, residenciales, moteles, cabañas y otros centros de hospedaje”.

El no cumplimiento de la norma establece una multa de 5 UTM por cada trabajador afectado. Si el empleador tiene 50 o más personas contratadas, la multa ascenderá a 10 UTM por cada trabajador afectado. Y si tiene más de 200 contratados, la multa será de 20 UTM por cada trabajador afectado.

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