Proyecto 40 horas: Así va la discusión de la iniciativa que reduce la jornada laboral - Central Noticia

Proyecto 40 horas: Así va la discusión de la iniciativa que reduce la jornada laboral

El punto central del proyecto establece las 40 horas de trabajo a la semana

El proyecto que reduce la jornada laboral de 45 a 40 horas registró su última actividad en el Congreso a principios del pasado año, en concreto, el día 29 de enero de 2020.

Ahora, dicha iniciativa que de parlamentarios del Partido Comunista, liderados por Camila Vallejo, se encuentra en su segundo trámite constitucional en la Comisión de Trabajo del Senado.

Lo anterior luego de que la Cámara de Diputados lo despachara el 7 de noviembre de 2019. El punto central del proyecto, es decir, el artículo que establece las 40 horas de trabajo a la semana, fue aprobado por 86 votos a favor, 33 en contra y 31 abstenciones.

Por tanto, el texto llegó hasta la Cámara Alta, en donde fue derivado hasta la mencionada Comisión de Trabajo, que en enero del 2020 aprobó en general el proyecto, fijando para el 30 de marzo del 2020 el plazo para revisar las indicaciones, aclara Meganoticias.

Vale destacar que esto coincidió con la llegada y expansión de la pandemia del coronavirus en el país, por lo que pausó su discusión.

El 29 de mayo pasado, Vallejo señalaba en su columna en CNN que “el proyecto de ley permanece en la Comisión de Trabajo y desde ahí ha visto pasar tres presidencias sin tener mayor avance: Adriana Muñoz (PPD), Juan Pablo Letelier (PS) y ahora la senadora Carolina Goic (DC)”.

“Durante varios meses hemos hecho solicitudes formales para que el proyecto avance sin tener respuesta. Anteriormente se nos repitieron las mismas razones que hemos escuchado tantas veces: que hay muchos proyectos, que hay una agenda legislativa muy ocupada. Esto, sin embargo, no puede seguir siendo excusa”, complementaba.

¿En qué consiste el proyecto?

Esta iniciativa establece la rebaja de la jornada laboral de 45 a 40 horas. Además, otorga facultades a la Inspección del Trabajo del territorio respectivo, para calificar las jornadas especiales respecto de las cuales no se aplicará la jornada de 40 horas.

Del mismo modo, se aprobó una indicación que viene a precisar la norma definida en el artículo 28 del Código del Trabajo que establece que el máximo semanal no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.

La disposición introducida indica que, sin perjuicio de dicha consideración, en las empresas en que existan sistemas de trabajo por turnos, excepcionales, bisemanales, especiales para el personal del transporte o cualquier otro sistema especial de duración y distribución de la jornada de trabajo que contemple este Código, la jornada semanal podrá, por acuerdo de las partes, promediarse en períodos bimensuales o trimestrales de distribución de días de trabajo y de descanso, explica el referido medio.

Esto también se aplicará para el personal contratado para prestar servicios por obras o faenas determinadas.

Gradualidad en la aplicación

Hay que mencionar que el proyecto también establece un sistema gradual de aplicación de la ley, en caso de ser promulgada. En detalle, especifica que estas modificaciones al Código del Trabajo comenzarán a aplicarse a los doce meses desde la entrada en vigencia de la ley.

Sin perjuicio de lo anterior, las empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no excedan las 75.000 unidades de fomento (podrán acreditar sus ingresos por los medios que la ley tributaria establece) en el último año calendario a la fecha de vigencia de la ley estarán facultadas para reducir la jornada ordinaria máxima semanal de forma gradual.

Para lo anterior, se dispone que, al inicio de doce meses desde la entrada vigencia de la ley, se comenzará en 44 horas semanales y, posteriormente, se irá disminuyendo una hora por año, hasta 40 horas semanales (al quinto año posterior a la vigencia de la presente ley).

Finalmente, la propuesta determina que la aplicación de esta ley, bajo ninguna circunstancia, podrá representar una disminución de las remuneraciones actuales de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.

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