Cuarto retiro del 10%: ¿Qué más falta para que el proyecto se convierta en ley? - Central Noticia

Cuarto retiro del 10%: ¿Qué más falta para que el proyecto se convierta en ley?

Desde el Senado se procede de igual forma que en la cámara de origen, en principio va a comisión de Constitución, luego a la Sala para la votación en general y luego a la particular.

La Cámara de Diputados aprobó y despacho el proyecto de ley que busca el Cuarto Retiro del 10%.

La iniciativa contó con 94 votos a favor, mientras que 39 se manifestaron en contra y hubo 9 abstenciones. El texto necesitaba 93 diputados para avanzar a su segundo trámite constitucional en el Senado.

Pasos para que el proyecto sea ley

Segundo trámite

Meganoticias informa que desde el Senado se procede de igual forma que en la cámara de origen, en principio va a comisión de Constitución, luego a la Sala para la votación en general y luego a la particular.

En el caso que el proyecto sea aprobado sin adiciones a como salió de la Cámara de Diputados, será despachado del Congreso y quedará habilitado para ser promulgado como Ley por el Presidente. Lo mismo ocurre si hay cambios en el proyecto desde el Senado y la Cámara los aprueba.

Eventual tercer trámite

En el caso, que el Senado rechase el proyecto o la Cámara de Diputados rechace los cambios introducidos, se procede al tercer trámite, en donde se crea una comisión mixta de ambas Cámaras.

El informe emitido por la comisión se vota en la Cámara de Diputados como en el Senado. Si es aprobado por ambas instancias, el proyecto es despachado.

Eventual veto del Presidente

Tras los comentarios expresados desde el Gobierno, existe la posibilidad de que Sebastian Piñera establezca un veto el cual puede ser aditivo, sustitutivo o supresivo, o bien, observaciones al texto

Si esto ocurre ambas Cámaras deberán pronunciarse Si se aprueba el veto u observación, hay ley. Sin embargo, los parlamentarios también pueden rechazar las consideraciones del Gobierno e insistir en el proyecto original, para lo cual necesitan el quórum de dos tercios.

Tribunal Constitucional

Otra etapa de freno a un proyecto despachado sería un requerimiento para que el Tribunal Constitucional (TC) se pronuncie respecto al contenido de la iniciativa, pudiendo declarar que viola normas de la actual Carta Fundamental, señala el mencionado medio.

Sin embargo, cabe recordar que en el tercer retiro de fondos de AFP el Gobierno realizó esta acción y el TC desestimó su requerimiento. Algo que fue catalogado como una derrota para el Ejecutivo.

Promulgación

La promulgación de la ley procede cuando el Presidente aprueba el proyecto de ley despachado del Congreso, o bien, cuando se agotan las instancias de veto o requerimiento al TC. Dentro de un plazo de 10 días hábiles, el Jefe de Estado debe enviar un decreto promulgatorio que declara la existencia de la ley.

Contraloría y Diario Oficial

Luego de la promulgación, la Contraloría General de la República procede a la toma de razón de la ley y, posteriormente, dentro de un plazo de cinco días hábiles, esta es publicada en el Diario Oficial. Tratándose de retiros de fondos previsionales, desde ese día comienza el proceso de solicitud de extracción de los fondos desde las AFP.

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