Si el Cuarto Retiro se convierte en Ley: Estos serían los montos, plazos y condiciones para retirar los fondos - Central Noticia

Si el Cuarto Retiro se convierte en Ley: Estos serían los montos, plazos y condiciones para retirar los fondos

El cuarto retiro del 10% contempla varias similitudes con las anteriores, pero plantea propuestas que marcan la diferencia

El debate sobre el cuarto retiro del 10% de las AFP en el Senado, y posteriormente su votación definitiva, son pasos que ya están confirmados para este mes de octubre.

Así lo informó Pedro Araya, presidente de la Comisión de la Constitución, quien indicó “yo lo he dicho, voy a votar a favor del cuarto retiro. Este es el retiro de la clase media que no ha recibido el apoyo del Gobierno y en algunos casos todavía no recupera su trabajo”.

Fue en este contexto que Francisco Chahuán, senador de Valparaíso, informó que votará en rechazo de la medida. “No habrá cuarto retiro. Es una mala política pública que generará una espiral de inflación. En el Senado sabemos que el pánico electoral no puede perjudicar la economía de los más pobres”, sostuvo.

Propuestas

El cuarto retiro del 10% contempla varias similitudes con las anteriores, pero plantea propuestas que marcan la diferencia. En primera instancia se consta de la opción de sacar hasta el 100% de los fondos previsionales a quienes estén diagnosticados con enfermedades graves, catastróficas o de alto costo, se detalla en el portal  En La Hora.

Aquí, se hace énfasis en que todos los afiliados que tenga un certificado médico que acredite padecer alguna de las patologías contempladas en la Ley Ricarte Soto o de carácter catastrófica, estarán autorizados a realizar un retiro de hasta el 100% de los fondos acumulados, con un monto máximo de 1.350 UF.

Montos 

De hacerse realidad este proyecto, el mismo contempla que sea utilizado de forma voluntaria y excepcionalmente. El monto máximo a solicitar tiene como mínimo 35 UF y máximo 150 UF.

Igualmente como lo sucedido en ocasiones anteriores, si el 10% es inferior a 35 UF, el afiliado podría retirar hasta dicho monto y si los fondos acumulados en su cuenta son menores a 35 UF, el afiliado accedería al retiro de todos los fondos.

Además, podrán solicitar el 100%, quienes sufren de una enfermedad catastrófica.

Pensión de alimentos

Sobre este punto, el cuarto retiro no incluye el cobro de impuestos, sin embargo sí podrá ser retenido el pago si el solicitante adeuda la pensión de alimentos.

En tanto, la resolución que ordene el pago de pensiones de alimentos deberá indicar el monto específico a pagar, identificar la cuenta bancaria a la cual se debe realizar la transferencia, y señalar expresamente el plazo en que la administradora deberá proceder al pago.

Plazos para el cuarto retiro

De modo diferente a los retiros que ya se han hecho, ahora estará disponible el cuarto retiro por 730 días después de publicada la reforma. Esto será independientemente de que el estado de excepción constitucional de catástrofe haya terminado.

¿Quiénes no podrán hacer uso del cuarto retiro? 

Finalmente, el citado medio recalca que no podrán retirar los fondos a los altos funcionarios de la administración pública, desde el Presidente de la República, Ministros, Subsecretarios y parlamentarios, entre otros.

Se etablece en este punto que el afiliado deberá presentar una declaración jurada simple en la cual dé cuenta que no se encuentra en esa situación.

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