Pensión de alimentos: Estas serán las sanciones y multas para deudores - Central Noticia

Pensión de alimentos: Estas serán las sanciones y multas para deudores

Este instrumento legal apunta para quienes deban tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivas, o cinco discontinuas

Recientemente se despachó el proyecto de ley que creará un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el cual busca agilizar el pago de de dichos montos y generar altas sanciones.

Así lo señaló la Ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett, quien declaró que “esta ley permitirá cambiar las condiciones de vida de miles de niños, niñas y de sus madres, quienes por años se han visto obligadas a enfrentar solas la mantención de sus hijos e hijas”.

Recalcó además: “Sabemos que esto se ha convertido en un profundo problema social y cultural al que como País debemos hacer frente”, publica En La Hora.

Detalla el medio que este instrumento legal apunta para quienes deban tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivas, o cinco discontinuas. Los que se arriesgan a castigos desde retención de dinero, suspensión de licencias de conducir y hasta imposibilidad de recibir beneficios del gobierno como el IFE Universal, entre otros.

Sanciones para deudores de pensión alimenticia: 

En tanto, el medio enlistó las razones pata solicitar la retención del monto por la pensión alimenticia:

  • Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
  • Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.
  • Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.
  • No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
  • Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
  • Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.
  • Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.
  • En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.
  • Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
  • Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.
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