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Proyecto de la UDI para el retiro del 100%: Revisa cuál es el monto máximo que podría sacar

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publicado: 08.10.2021
Seguro de Cesantía

La UDI propone que determinados fines para el retiro de 100%. Es decir, los afiliados no podrían utilizarlo para lo que estimen conveniente.

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Iván Moreira y José Miguel Durana, dos senadores de la UDI que se han mostrado en contra del cuarto retiro y quienes presentaron su propio proyecto para el retiro del 100% de los fondos AFP.

Según señala el texto, el objetivo de la medida es “garantizar la propiedad y destino de los recursos previsionales, de forma tal que (…) sean dispuestos libremente por sus propietarios y no puedan ser objeto de normas que conculquen los derechos que a cada afiliado le asista”.

La iniciativa está en su primer trámite constitucional en el Senado y será prontamente analizado por la comisión de Constitución de la Cámara Alta, la misma que ya inició la discusión sobre el cuarto retiro, según detalla Meganoticias.

¿Cuál sería el monto máximo que podría retirar?

La propuesta de Moreira y Durana señala que el cotizante del sistema AFP podría retirar un monto máximo de $2.000.000, nada más que eso. En ese sentido, el retiro del 100% sería dentro de un margen de $2 millones, ya que si el afiliado tiene un ahorro mayor, no podría retirar su totalidad.

Pero si el cotizante tiene un monto previsional menor al máximo establecido, sí podría extraer el total de sus ahorros. Como la medida aún está en etapa de elaboración, es probable que ambos parlamentarios introduzcan modificaciones.

¿Qué fines propone el proyecto para los montos retirados?

La UDI propone que determinados fines para el retiro de 100%. Es decir, los afiliados no podrían utilizarlo para lo que estimen conveniente.

En detalles, el proyecto de ambos senadores postulan que el monto retirado:

Tales condiciones son dos. La primera hace referencia a que “deberá consignarse en la escritura de compraventa del inmueble: la prohibición de vender, ceder o transferir el mencionado inmueble, mientras el cotizante viva”.

Y la segunda es que “existe prohibición de ceder el uso y goce de la mencionada vivienda. No podrá ser levantada, bajo ninguna circunstancia, mientras el cotizante viva, salvo el caso de enfermedad terminal, diagnosticada u homologada por la COMPIN o cualquier entidad que la reemplace o sustituya”.

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