Nueva Ley de Migraciones: ¿Cuáles son los motivos para expulsar a un extranjero? - Central Noticia

Nueva Ley de Migraciones: ¿Cuáles son los motivos para expulsar a un extranjero?

La nueva normativa entrega un rol más activo y de responsabilidades al Estado en la situación migratoria.

El Diario Oficial publicó este sábado 12 de febrero el reglamento de la nueva Ley de Migraciones y Extranjería, N°21.325, lo que permitirá su entrada en vigencia justo en el momento en que la crisis migratoria en el norte del país está en momentos críticos tras la muerte del camionero Byron Castillo.

Pese a que la ley fue promulgada en abril del año pasado, era necesario su reglamento para su funcionamiento. La antigua normativa databa desde 1975.

Este reglamento, que consta de 182 artículos, explica infracciones, sanciones, expulsiones y también tópicos de protección para migrantes.

El director del Servicio Nacional de Migraciones, Álvaro Bellolio, aseguró que “sigue siendo responsabilidad de Carabineros y de la subsecretaría del Interior, el control fronterizo”.

Ahora se crea la figura de la reconducción. La gran mayoría de los extranjeros que vienen no llegan desde su país de origen. La reconducción permite que cuando intentan entrar al país, se devuelvan al país de donde estaban. Ahí se genera una prohibición de ingreso por seis meses.

El deber del Estado en la Ley de Migraciones

Dentro de la normativa se especifica que el Estado tendrá que “promover una migración regular y ordenada, orientada a que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”.

En esa misma línea, agrega que “el Estado debe instar por una migración segura, manifestada en las acciones tendientes a prevenir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, y velará a su vez por la persecución de quienes cometan estos delitos, en conformidad con la legislación y los tratados internacionales ratificados por Chile sobre la materia y que se encuentren vigentes”.

Por lo tanto, esta normativa entrega un rol más activo y de responsabilidades al Estado en la situación migratoria.

Prioridades de la Ley de Migraciones

De acuerdo a la nueva normativa, la Ley consagra que esta “se orientará siempre a asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”.

Enmarcando siempre el “respeto y la protección hacia la mujer extranjera”. Además, podrán recibir un permiso para regular su permanencia en el país, con especial consideración con las mujeres embarazadas, las víctimas de violencia de género o intrafamiliar, y de trata de personas.

Otro punto clave es que señala que “la entrada de personas al territorio nacional y la salida desde aquel deberá efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje idóneos y siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto”

Los emigrantes podrán adquirir alguno de estos tres tipos de permisos, dependiendo del escenario: el permiso de permanencia transitoria, la residencia temporal y la residencia definitiva.

Sanciones y posibles expulsiones en la Ley de Migraciones

El artículo 117 establece los procesos de sanciones a los que podría verse enfrentado un migrante en caso de no cumplir la normativa, resaltó T13.

En caso de que se le ponga una sanción se notificará de manera personal o mediante una carta al domicilio, “en la cual se ponga en su conocimiento las circunstancias de hecho y de derecho de la infracción que se le imputa”. Una vez notificado, el extranjero infractor tendrá 10 días hábiles para la defensa.

Ley de Migraciones: ¿Por qué motivos se podría expulsar a un extranjero?

El artículo 134 explica el concepto en que se podría aplicar una expulsión. “La medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia”.

Tal y como indica el Reglamento publicado en el Diario Oficial, para los extranjeros con un permiso de permanencia transitoria y para quienes no tengan un permiso que los habilite para permanecer válidamente en el país, podrán enfrentar una expulsión si:

1.- Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición imperativa de ingreso de las señaladas en el artículo 32 de la ley Nº 21.325. Excepcionalmente, podrá no dar inicio al procedimiento de expulsión, en aquellos casos en que concurran los supuestos regulados en el párrafo segundo del Título Segundo del presente Reglamento.

2.- Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32 de la ley Nº 21.325, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo.

3.- No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el Párrafo sexto del Título Tercero del presente reglamento, dentro del plazo fijado por resolución del Director Nacional del Servicio.

4.- Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria.

5.- Reincidir en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin tener autorización o estar habilitado para ello, recogida en el artículo 128 del presente reglamento, en relación con el artículo 109 de la ley Nº 21.325. Se entenderá como reincidencia para estos efectos, el que el extranjero de que se trate haya sido sancionado previamente por esta misma conducta, mediante un acto administrativo firme.

6.- Efectuar declaraciones falsas, adulteración o falsificación en cualquier clase de documento al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas o para obtener un beneficio migratorio para sí o para un tercero.

Si algún extranjero es sorprendido en un delito flagrante, “o bien sean requeridos o deban permanecer en el país por orden de los tribunales de justicia chilenos, deberán ser puestos inmediatamente a disposición de éstos”.

Para extranjeros con permiso titular de residencia en Chile, la expulsión correría en caso de que “hayan sido condenados, se encuentren procesados, imputados, acusados o perseguidos judicialmente en el extranjero, por pertenecer o financiar a movimientos o grupos terroristas o se encuentren registrados en la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), o la organización que la reemplace o suceda por cualquiera de los hechos señalados anteriormente. También, respecto a aquellas personas que ejecuten o hayan ejecutado hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional o la seguridad interior”.

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