Según explicó la directora de la clínica jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales, Francisca Vargas, nuestro país tiene que brindar apoyo a quienes soliciten ayuda en protección y/o seguridad.
“Chile tiene el deber de recibir refugiados ucranianos en la medida que las personas de esta nacionalidad que vienen llegando de la guerra lleguen al país y manifestaran sus necesidades de protección personal. Entre comillas ‘Refugiados’. Desde un punto de vista jurídico no los recibiría como refugiados sino que como solicitantes de asilo y aquí las personas deberían hacer un procedimiento para ser aceptados como refugiados”, dijo en entrevista con T13.
Aclaró que es la Ley 20.430 la que regula el refugio y su reglamento. Esta normativa establece las disposiciones sobre la protección a refugiados.
“La Ley 20.430 es la sobre protección de refugiados y establece distintas cosas. Toma las definiciones de personas refugiadas desde el derecho internacional y las consagra en la ley. Establece el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado. Establece cuestiones administrativas también sobre la persona solicitante de asilo. Es una norma bastante completa y fue hecha en el año 2010 y es una de las nomas más modernas en la región”, finalizó.