Convención Constitucional aprueba artículo que declara el agua y el aire como “bienes inapropiables” - Central Noticia

Convención Constitucional aprueba artículo que declara el agua y el aire como “bienes inapropiables”

Con 103 votos a favor, es decir, dos tercios del pleno, el órgano encargado de redactar la nueva Constitución también consagró como “bienes inapropiables” el agua en todos sus estados y el aire

Este lunes el pleno de la Convención Constitucional aprobó el artículo 12 A presentado por la Comisión de Medio Ambiente que declara como bienes comunes naturales al agua, el aire, los bosques nativos y la alta montaña, entre otros elementos.

Con 103 votos a favor, es decir, dos tercios del pleno, el órgano encargado de redactar la nueva Constitución también consagró como “bienes inapropiables” el agua en todos sus estados y el aire, según informó T13.cl.

“Son bienes comunes naturales el mar territorial y su fondo marino; las playas: las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo y los demás que declaren la Constitución y la ley”, refiere el texto.

“Entre estos bienes son inapropiables el agua en todos sus estados y el aire; los reconocidos por el derecho internacional; y los que la Constitución o las leyes declaren como tales”, complementa.

En el mismo sentido, durante la misma sesión del pleno, se aprobó el artículo 12 B que, determina que «tratándose de bienes comunes que sean inapropiables, el Estado deberá preservarlos, conservarlos y, en su caso, restaurarlos. Deberá asimismo administrarlos de forma democrática, solidaria, participativa y equitativa”.

“Respecto de aquellos bienes comunes naturales que se encuentren en el dominio privado, el deber de custodia del Estado implica la facultad de regular su uso y goce, con finalidades establecidas en el artículo primero”, establece el inciso dos.

Los artículos 12 C y D también fueron aprobados por el pleno, autorizando a cualquier persona a exigir el cumplimiento de estos deberes constitucionales y también al uso de estos bienes, aunque de manera “temporal”, se extrae en Radio Agricultura.

“El Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales inapropiables, conforme a la ley, de manera temporal, sujeto a causales de caducidad, extinción y revocación, con obligaciones específicas de conservación, justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo. Estas autorizaciones, ya sean individuales o colectivas, no generan derechos de propiedad”, establece.

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