Mujer con cáncer murió exigiendo sus ahorros previsionales: Después de su muerte la Corte ordena el retiro anticipado - Central Noticia

Mujer con cáncer murió exigiendo sus ahorros previsionales: Después de su muerte la Corte ordena el retiro anticipado

El pasado lunes 16 de mayo la Corte Suprema revocó la decisión del tribunal de alzada y ordenó la aplicación de la normativa que permite la renta temporal

En el año 2019 una mujer fue diagnosticada con cáncer de ovario en etapa IV, por lo que acudió a la justicia debido a que su administradora de fondos de pensiones (AFP) le negó acceder a sus ahorros previsionales para cubrir sus gastos médicos.

Ahora, la afiliada falleció a causa de dicha enfermedad antes de que la situación tuviera una resolución en la Corte Suprema, la cual ordenó que se le pague a quien corresponda una renta temporal con el dinero de la cuenta de capitalización individual de la mujer.

Aunque no se logró que se permitiera retirar la totalidad de los fondos, la instancia de todos modos dictó que la AFP deberá calcular y entregar la renta temporal.

Ley de retiro para enfermos terminales

El 1 de febrero de 2021 fue publicada la ley que permite a los pensionados y afiliados con enfermedades terminales recibir una pensión anticipada y acceder al retiro de sus ahorros previsionales, refiere Meganoticias.

“Todo afiliado que sea certificado como enfermo terminal por el Consejo Médico… tendrá derecho a percibir una pensión calculada como una renta temporal a doce meses, la que será pagada por la Administradora a que estuviera afiliado a la fecha del pago, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, una vez reservado el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda”, señala dicha norma.

Orden de pago

El pasado lunes 16 de mayo la Corte Suprema revocó la decisión del tribunal de alzada y ordenó la aplicación de la normativa que permite la renta temporal.

“La Administradora de Fondos de Pensiones, quien actúa como una mera administradora de los fondos que, en definitiva, son del cotizante, ha omitido su obligación de otorgar oportuna y completa respuesta a la solicitud de la interesada, primero, omitiendo emitir respuesta y, luego negando de plano la solicitud de la recurrente”, establece la resolución.

El máximo tribunal señala además que “dadas las considerables asimetrías de información que existen entre la administradora y el cotizante, siendo la primera el organismo técnico llamado por la ley a otorgar asesoría a quienes administra los fondos en cuestión”.

“La recurrida (la AFP) ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, privando a la recurrente del acceso a los fondos que tenía derecho, en atención a su manifiesto estado de enferma terminal. Esta omisión ha afectado su derecho de propiedad sobre los fondos citados, así como su derecho a la integridad psíquica y física, al privársele de la posibilidad de disponer del dinero que le correspondía para acceder a más y mejores tratamientos en sus últimos meses de vida, razón por la que se acogerá el recurso según se señalará en lo resolutivo”, finaliza.

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