“Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa”, establece
Las empresas deberán ofrecer la modalidad de teletrabajo a quienes tienen bajo su cuidado a niños y niñas, estableció la Dirección del Trabajo mediante un dictamen.
La medida se toma luego de que el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación comunicaran el adelanto de las vacaciones escolares de invierno a raíz del aumento de los casos de enfermedades respiratorias en el país.
Preescolares
Según se define en el dictamen, el artículo 206 bis del Código del Trabajo dispone que si la autoridad declara Estado de Catástrofe por Calamidad Pública o una alerta sanitaria por una pandemia, “el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia… en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones”.
“Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa”, añade.
Estudiantes de básica
Asimismo, precisa que si la autoridad adopta “medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos”, el empleador también deberá ofrecer teletrabajo, en las mismas condiciones antes mencionadas a quienes tengan “el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectados por las circunstancias”.
“En este caso, el trabajador deberá entregar una declaración jurada que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta”, publica Meganoticias.
Personas con discapacidad
En este sentido, el decreto también indica que si se declara Estado de Catástrofe por Calamidad Pública o una alerta sanitaria por una pandemia, también la empresa deberá ofrecer la modalidad de trabajo a distancia “a aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad”.
“Esta circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad… al que deberá acompañarse de la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro”, complmenta.
Finalmente, señala que “podrá asimismo acreditarse la discapacidad de esta última a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional”.

