Servel: Vocales que fueron llamados para elecciones 2021 mantienen su nombramiento de 4 años - Central Noticia

Servel: Vocales que fueron llamados para elecciones 2021 mantienen su nombramiento de 4 años

Los vocales designados para las elecciones de mayo 2021 y los designados para las elecciones noviembre de 2021 que ejercieron efectivamente su función, mantienen su nombramiento vigente de cuatro años

El Servicio Electoral de Chile (Servel) aclaró dudas sobre la designación de vocales de mesa para el plebiscito de salida en el que los ciudadanos deberán elegir si aprueban o no la propuesta de nueva Constitución redactada por la Convención Constitucional.

En este contexto, el organismo explicó que la ley de votaciones y escrutinios N° 18.700 vigente. Esto luego de las modificaciones introducidas para las asignaciones de los electores a locales cercanos, estableciendo en su artículo 46 lo reseñado en CNN Chile:

  • Para proceder a la designación de vocales, el Servicio Electoral pondrá a disposición de la junta electoral una nómina por mesa receptora de sufragios de los padrones electorales por mesa con carácter de definitivo, señalados en el artículo 37 bis de la ley Nº 18.556. Dichas nóminas deberán indicar expresamente a los electores que hubieren ejercido la función de vocal en cualquier lugar durante los cuatro años anteriores.
  • Asimismo, deberán indicar expresamente a los electores que deban continuar ejerciendo la función de vocal de mesa, por no haber expirado el plazo señalado en el artículo 52. En este último caso, dichos electores serán designados como vocales en un determinado local de votación, ya sea en su mesa o en otra del mismo local, aunque provengan de otros locales de votación o circunscripciones electorales por cambio de domicilio electoral, y sin participar en el sorteo a que se refiere el inciso final.

Por tanto,  los vocales designados para las elecciones de mayo 2021 y los designados para las elecciones noviembre de 2021 que ejercieron efectivamente su función, mantienen su nombramiento vigente de cuatro años. Es decir, deben ser designados por las Juntas Electorales como vocales a las nuevas mesas donde fueron asignados, sin participar del sorteo.

Igualmente, deberán indicar expresamente a los electores que deban continuar ejerciendo la función de vocal de mesa, por no haber expirado el plazo señalado en el artículo 52.

El citado medio también refiere que dado el cambio legal que aumenta a 400 los electores por mesa, han disminuido desde 46.639 a 38.472, por lo cual la gran mayoría de las mesas quedan cubiertas totalmente con los vocales con designación vigente, no siendo necesario un nuevo sorteo para los vocales titulares, pero sí en el caso de los suplentes.

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