40 horas: ¿Qué es y cuándo entraría en vigencia el nuevo horario laboral? - Central Noticia

40 horas: ¿Qué es y cuándo entraría en vigencia el nuevo horario laboral?

Desde el Ministerio de Trabajo y Previsión Social explican el paquete de indicaciones aprobado por el Senado

La Comisión del Trabajo del Senado aprobó esta semana el más reciente conjunto de indicaciones del proyecto que pretende reducir la jornada laboral semanal a 40 horas.

Hecho esto, sólo queda esperar a que se vote en la Cámara en marzo, tras el parón legislativo, para que el procedimiento avance y pueda convertirse en ley.

En tanto, la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, señaló que la reducción de horas trabajadas es fundamental en la vida de las personas, ya que impacta, por ejemplo, en el tiempo que se puede compartir en familia. “Es una muy buena noticia y queda muy poco para que se convierta en Ley”, añadió.

Proyecto 40 horas

El proyecto de 40 horas tiene como objetivo acortar la jornada laboral típica de lunes a viernes a esta cantidad semanal. Se propone que las 45 actuales se reduzcan paulatinamente a 8 horas diarias (o trabajo 4×3), dando a los trabajadores más tiempo libre en su día a día.

En consecuencia, el número de horas trabajadas cada semana será de 44 el primer año de vigencia de la norma, 42 el año siguiente y finalmente 40 al quinto año.

Desde el Ministerio de Trabajo y Previsión Social sostienen que el paquete de indicaciones aprobado por el Senado consiste en:

  • Se reconocen expresamente en la ley los sistemas de control electrónico.
  • El Artículo 22 del Código del Trabajo cambia “45” por “40” horas la jornada ordinaria.
  • Existe la posibilidad compensar las horas extraordinarias por hasta cinco días de feriado.
  • Se reconoce la posibilidad de tener jornadas de 4 días de trabajo y 3 de descanso.
  • Se reducirá el rango de aplicación a quienes están exentos de la jornada regular del Artículo 22.
  • El Ministerio del Trabajo deberá crear el reglamento para regular jornadas excepcionales.
  • Se entregará apoyo directo por parte de la Dirección del Trabajo y Sence a las Micro, pequeñas y medianas empresas para la implementación de 40 horas y productividad.
  • Todas las jornadas excepcionales que lleguen a 42 horas, tendrán derecho a días de descanso anual, compensando la diferencia extra de tiempo trabajado sobre las 40 horas.
  • Las trabajadoras de casa particular puertas afuera se suman a las 40 horas.
    • Para trabajadoras puertas adentro se suman 2 nuevos días de descanso al mes (acumulables).
  • Los trabajadores del mar en “nave fondeada” recibirán el pago de horas extra a contar de las 40 horas y no desde las 48 como es actualmente.
  • La jornada de tripulantes de cabina y vuelo no podrá superar en promedio mensual las 40 horas semanales efectivas.
  • Se deroga la jornada laboral de 60 horas semanales en hoteles.
  • También se aprueba con esto la reducción de la jornada de trabajo en el sector agrícola.
  • La reducción de jornada no puede implicar una disminución de la remuneración de las trabajadoras y trabajadores que se beneficien de ella.
  • En caso que se haya pactado en instrumento colectivo que la hora de colación sea imputable a la jornada de trabajo, se establece que dicho concepto deberá ser ajustado de común acuerdo por las partes.
  • Se establece la posibilidad de acordar con el trabajador o trabajadora que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de hasta 4 semanas, con un máximo de 45 horas semanales.
  • Se reduce la jornada mensualizada de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual a:
    • Tripulación de Ferrocarriles.
    • Choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y transporte rural colectivo.
  • Jornadas de trabajo que requieran continuidad podrán acordar jornadas de hasta 42 horas semanales, compensando el exceso sobre 40 horas con días libres para descanso adicional.
  • Madres y padres de menores de 12 años pueden tener un inicio y término de la jornada adaptable en hasta dos horas para fomentar la corresponsabilidad parental.
  • Para trabajadoras y trabajadores de plataformas digitales, baja su base de cálculo de 180 a 172 horas mensuales.
  • Para transportistas de carga, habrá jornada de 40 horas promedio en el cómputo mensual, manteniendo la opción de una jornada de 180 horas mensuales, pero con una compensación en descanso consistente en 6 días de feriado legal adicional.
  • Se mantiene el rol de la Dirección del Trabajo, la que deberá otorgar autorización de jornadas excepcionales. Se incorpora un plazo de 30 días para resolver las solicitudes.

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