Senado aprueba que FFAA resguarde infraestructura crítica y que colabore en control fronterizo

La propuesta contó con 110 votos a favor, seis en contra y seis abstenciones, dejándola con la posibilidad de pasar a su siguiente trámite en la Cámara

Durante la jornada de este jueves, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados dio su brazo a torcer apoyó a la reforma constitucional que permite a las Fuerzas Armadas resguardar infraestructura crítica del país y zonas fronterizas ante un peligro “grave o inminente”.

Cabe destacar, que la Cámara aprobó la propuesta de la Comsión Mixta con 110 votos a favor, seis en contra y seis abstenciones, por lo que ahora pasará a su siguiente trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados.

Sin embargo, hay algunos puntos que muchos desconocen, comenzando por ¿a qué se refieren cuándo se habla de infraestructura crítica? Y no es más que aquella que comprende el “conjunto de instalaciones, sistemas físicos o servicios esenciales y de utilidad pública”. Así como a las que “cuya afectación cause un grave daño a:

  • La salud o al abastecimiento de la población.
  • La actividad económica esencial.
  • Al medioambiente.
  • A la seguridad del país.

En pocas palabras, la infraestructura crítica es aquella “indispensable para la generación, transmisión, transporte, producción, almacenamiento y distribución de los servicios e insumos básicos para la población”.

Además, las FFAA podrán colaborar en el resguardo de áreas fronterizas del país. Lo anterior, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el decreto supremo que se dicte en conformidad con la ley.

Eso sí, solo serán otorgadas atribuciones para el control de identidad y registro en las áreas de las zonas fronterizas delimitadas. Así como para la detención destinada a poner a las personas a disposición de las policías. Y además, podrán facultarlas para la colaboración con la autoridad contralora.

Por otra parte, desde la Sala comunicaron que se “rechazó la propuesta de Mixta del proyecto que regula las prórrogas sucesivas de un estado de excepción constitucional de emergencia y limita la restricción de la libertad de reunión en estos casos”.