Victoria para los productores de leche: NotCo enfrenta condena por competencia desleal y pierde el uso de NotMilk
El Primer Tribunal Civil de Valdivia ha aceptado una demanda interpuesta por la Asociación de Productores de Leche de La Región de Los Ríos (Aproval) contra NotCo
El Primer Tribunal Civil de Valdivia ha aceptado una demanda interpuesta por la Asociación de Productores de Leche de La Región de Los Ríos (Aproval) contra The Not Company (NotCo).
La decisión del tribunal en la Región de Los Ríos sostiene que la empresa ha practicado actos de competencia desleal, tal como se definen en las secciones a) y b) del artículo 4 de la Ley N 20.169, que regula la competencia desleal.
La acusación específica hace referencia a acciones que explotan inapropiadamente la reputación de otros, causando confusión entre sus propios productos, servicios, actividades, signos distintivos o establecimientos y los de terceros.
Además, se señala el uso de signos, afirmaciones o declaraciones incorrectas o falsas, que pueden llevar a error acerca de la naturaleza, origen, ingredientes o características de los productos o servicios ofrecidos.
NotCo pierde el uso de NotMilk
El tribunal dictaminó: ““La demandada debe cesar de realizar conductas que constituyan actos de competencia desleal, como la prohibición de realizarlas a futuro”.
En tanto se determinó tres impedimentos. El “cese y prohibición del uso de cualquier marca, rotulado, distintivo o imagen, de cualquier naturaleza (tanto en el envase como el material publicitario) que contenga el nombre Not Milk”, como primera instrucción.
“Cese y prohibición del uso de cualquier marca, rotulado, distintivo o imagen, de cualquier naturaleza (sea en el envase de su producto como el material publicitario) que contenga una vaca o cualquier figura propia de la industria lechera, tarjada, invertida o de cualquier otra manera alterada”, por segundo, según reveló Pulso de La Tercera.
Y finalmente, como tercer punto se impide a NotCo cualquier tipo de comparación o alusión a la leche, directa o indirecta, explícita o implícita.
Además, el tribunal ordenó que se disponga “la remisión de la presente carpeta electrónica al Fiscal Nacional Económico, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N 20.169 para los fines pertinentes indicados en ella”.