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Fallo del Tricel deja fuera a Ximena Rincón: la razón detrás de la impugnación a su candidatura

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publicado: 15.09.2025
Ximena Rincón

El Tricel anuló la candidatura al Senado de Ximena Rincón al concluir que ya cumplió dos períodos consecutivos y no puede postular a un tercero.

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El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) resolvió dejar sin efecto la candidatura de Ximena Rincón (Demócratas) al Senado por la Región del Maule, tras acoger una reclamación presentada por varios partidos políticos. La decisión fue tomada el 15 de septiembre de 2025 y revocó la resolución del Servel que inicialmente había aprobado su postulación.

El eje del fallo: límites a la reelección parlamentaria

El caso se analizó a la luz del artículo 51 de la Constitución, que permite solo una reelección inmediata de senadores. La norma ordena considerar como “período” cualquier mandato en el que se haya ejercido el cargo por más de la mitad de su duración.

Para determinarlo, el Tricel definió que un mandato senatorial dura ocho años exactos, desde las 00:00 del 11 de marzo hasta la medianoche del 10 de marzo del octavo año. Así, la mitad del período se cumple el 10 de marzo del cuarto año.

El criterio aplicado por el tribunal

La mayoría del tribunal aplicó el principio de especialidad, señalando que en este caso prevalece la normativa constitucional y la Ley N° 18.918, que regula la instalación del Congreso y el ejercicio parlamentario.

De esa manera, se estableció que el mandato comienza el 11 de marzo, concluye el 10 de marzo y que la primera sesión legislativa ocurre el 12. En la instalación del 11 solo participan los senadores en ejercicio y quienes mantienen mandato vigente.

La situación de Ximena Rincón

El fallo dio por acreditado que Rincón estuvo presente en la instalación del Senado el 11 de marzo de 2014, donde incluso votó en la elección de la Mesa a las 9:15 horas, y que ese mismo día, a las 12:13, juró como ministra. Con ello, ejerció funciones de senadora en esa jornada, lo que implicó haber sobrepasado la mitad del mandato 2010-2018.

En consecuencia, se contabilizaron como períodos consecutivos:

Una nueva postulación configuraría un tercer período consecutivo, prohibido por la Constitución. Por ello, el Tricel instruyó al Servel rechazar la inscripción.

Votos en contra dentro del fallo

La decisión no fue unánime. Los ministros Silva y Ravanales votaron en contra, argumentando que, conforme al artículo 48 del Código Civil, un plazo anual iniciado el 11 de marzo concluye a la medianoche del día 11 del año correspondiente. Bajo ese criterio, la mitad del mandato se habría cumplido el 11 de marzo de 2014, y Rincón solo habría excedido ese límite si hubiese ejercido el 12 de marzo.

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La mayoría desechó esa interpretación, privilegiando el marco constitucional y orgánico que regula los períodos legislativos.

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