Nueva norma obliga a supermercados y marketplaces a informar precio por unidad de medida; revisa qué productos están incluidos.
A partir del 11 de septiembre, supermercados, tiendas de conveniencia y marketplaces deben cumplir con una nueva exigencia legal: informar el precio por unidad de medida de los productos que comercializan.
Esto significa que, además del valor total, las etiquetas de precios deberán incluir —en una tipografía más pequeña— el costo por kilo, litro o metro, según corresponda.
Objetivo de la medida
De acuerdo con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la implementación de este reglamento busca entregar a los consumidores información más clara y completa, permitiéndoles comparar precios y tomar decisiones de compra de manera más informada.
Qué productos están incluidos
La obligación aplica tanto a productos nacionales como importados, siempre que cumplan con las siguientes características:
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Envases o envoltorios que indiquen una unidad de medida determinada.
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Artículos compuestos por unidades de naturaleza idéntica que se vendan en un mismo envase.
Cabe señalar que las microempresas están exentas de esta regulación.
Productos excluidos de la obligación
No todos los bienes deberán indicar el precio por unidad. Entre las excepciones se encuentran:
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Productos de diferente tipo en un mismo envase.
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Artículos en cantidades menores a 50 gramos o mililitros.
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Bienes que se entregan como parte de un servicio.
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Productos vendidos en subastas públicas.
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Obras de arte o antigüedades.
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Artículos comercializados en máquinas expendedoras o automáticas.
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Bienes no envasados que se venden en porciones individuales, como helados o pasteles.
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Productos regulados por normativas sectoriales específicas.
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Preparaciones de consumo inmediato, como las ofrecidas en restaurantes, cafeterías o a través de plataformas digitales.

