Bono Post Laboral: Conoce cómo acceder a los pagos del beneficio que se entrega de por vida - Central Noticia

Bono Post Laboral: Conoce cómo acceder a los pagos del beneficio que se entrega de por vida

Retiro del segundo 10%
La Superintendencia de Pensiones señala que el bono se entrega por toda la vida y no es imponible, ni constituye indemnización o renta.

Los trabajadores del sector público cuentan con el Bono Post Laboral al tener bajas tasas de reemplazo en sus pensiones.

La Superintendencia de Pensiones señala que el bono se entrega por toda la vida y no es imponible, ni constituye indemnización o renta.

Consiste en la entrega de un monto de $75.154 mensuales, se señala en Meganoticias.

¿Quiénes reciben este beneficio?

El Bono Post Laboral lo pueden recibir los funcionarios públicos afiliados al sistema de AFP que estén en las siguientes reparticiones del Estado:

  • Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Universidades estatales.
  • Contraloría General de la República.
  • Consejo Nacional de Televisión.
  • Consejo Superior de Educación.
  • Dirección General de Aeronáutica Civil.
  • FONADIS.
  • SERCOTEC.
  • CONAF.

Lee también: Bono por hijo: Conoce todos los detalles para poder acceder al beneficio

¿Cuáles son requisitos para recibir el aporte?

Para recibir este bono permanentemente, los funcionarios públicos de las reparticiones mencionadas anteriormente, deben cumplir con los requisitos que se señalan a continuación:

  • Estar afiliado al sistema de AFP.
  • Tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años en el de los hombres.
  • Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones mencionadas.
  • Ser funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de ellas al momento de solicitar el bono.
  • Haber sido funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener al menos una imposición en el sistema previsional antiguo.
  • Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%. (Esta tasa resulta del cálculo entre monto de la pensión y remuneración).
  • Cesar en el cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.

¿Cómo puedo solicitar el Bono Post Laboral?

Los trabajadores que cumplan con los requisitos descritos anteriormente, deben solicitar el Bono Post Laboral dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal de pensión, es decir, 60 años en mujeres o 65 años en el caso de los hombres.

Esta solicitud se debe realizar ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando funciones.

Por consecuencia, la Superintendencia de Pensiones es el ente encargado de calcular la tasa de reemplazo a solicitud del organismo empleador del funcionario.

Refiere el citado medio que el valor del Bono Post Laboral es pagado por la Tesorería General de la República y se entrega mensualmente junto a la pensión de vejez que recibe el beneficiario, a través de la Administradora de Fondo de Pensiones AFP o Compañías de Seguros, en la cual se encuentra afiliado.

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