Suspensión de pago del CAE: ¿Ya sabes de qué forma solicitar el beneficio? - Central Noticia

Suspensión de pago del CAE: ¿Ya sabes de qué forma solicitar el beneficio?

Segundo retiro
La alternativa de pedir la suspensión del pago de las cuotas del CAE, por un lapso de seis meses es un alivio para más de un profesional, incluso podría ser renovado por seis meses más. Este beneficio está dirigido a quienes se encuentran en esta situación de cesantía o desempleo, lo que los imposibilita para saldar el crédito.

El Crédito con Garantía Estatal (CAE) es una de las responsabilidades financieras que enfrentan los profesionales al culminar sus estudios superiores, debido a que deben pagar las cuotas del crédito que financió su carrera universitaria o técnica.

Varias dificultades se presentan para hacer el pago, aunque con la pandemia y la crisis desatada, estos inconvenientes se pueden profundizar por estar cesante o desempleado.

La alternativa de pedir la suspensión del pago de las cuotas del CAE, por un lapso de seis meses es un alivio para más de un profesional, incluso podría ser renovado por seis meses más. Este beneficio está dirigido a quienes se encuentran en esta situación de cesantía o desempleo, lo que los imposibilita para saldar el crédito.

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¿Cuáles son los requisitos del beneficio?

Meganoticias explica que existen dos condiciones distintas para acceder al beneficio, las que son:

  • Si la persona es deudora de un Crédito CAE y no está al día con el pago de la deuda, puede presentar la solicitud de suspensión antes de cumplirse los 45 días corridosdesde la fecha en que debía pagar.
  • Si es deudora del crédito reprogramado CORFO y no está al día con el pago, puede presentar la solicitud de suspensión siempre que no hayan pasado más de 45 días hábilesdesde la fecha en que debía pagar.

¿Cómo solicitar la suspensión de pago del CAE?

  • El solicitante deberá ingresar al sitio web cesantia2.ingresa.cle indicar su Clave Única o Clave Ingresa.
  • En caso de cumplir con los requisitos, el solicitante tendrá que responder un formulario y adjuntar los documentos requeridos.
  • Pero si no satisface las condiciones, el sistema le informará que no puede ser beneficiado con la suspensión del pago. De todas maneras, se ofrece el número telefónico 600 901 1000 para aclarar las dudas.

¿Qué documentos debo presentar?

Los antecedentes que se deben adjuntar dependerán de cuál sea la opción seleccionada, es decir: suspender el pago por cesantía o suspender el pago por desempleo, dado que no son lo mismo. Por ejemplo:

Para solicitar la suspensión por cesantía debes tener cotizaciones previsionales pagadas, producto de un contrato de trabajo, en los últimos 12 meses.

Para solicitar la suspensión por desempleo, en los últimos 12 meses no debes haber cotizado en el sistema previsional por no tener contrato de trabajo, o bien, tú has pagado las cotizaciones voluntariamente o la Tesorería General de la República lo hizo por ti.

Los documentos a presentar también dependen de si la persona es deudora por el Crédito CAE o por el Crédito Reprogramado CORFO.

  • Documentos para deudores del CAE
  • Declaración jurada de cesantía (obligatorio).
  • Acreditación de situación familiar (obligatorio).
  • Comprobante de la última cuota pagada (solo si la persona está pagando el crédito).
  • Carpeta tributaria para solicitar créditos del Servicio de Impuestos Internos (obligatorio).
  • Acreditación de cesantía (obligatorio solo si se seleccionó la suspensión por cesantía).
  • Certificados de ingresos percibidos por el/la cónyuge, conviviente o conviviente civil (solo si está casado o conviviendo).
  • Otros ingresos del grupo familiar (sólo si tienes otro tipo de rentas).
  • Documentos para deudores del Crédito CORFO
  • Declaración jurada de cesantía (obligatorio).
  • Comprobante de la última cuota pagada (solo si la persona está pagando el crédito).
  • Carpeta tributaria para solicitar créditos del Servicio de Impuestos Internos (obligatorio).
  • Acreditación de cesantía (obligatorio solo si se seleccionó la suspensión por cesantía).
  • Otros ingresos (solo si percibe otro tipo de rentas).

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