¿Estás cesante?: ¿cuáles son las ayudas y beneficios a los que puedes optar? - Central Noticia

¿Estás cesante?: ¿cuáles son las ayudas y beneficios a los que puedes optar?

Existen diferentes motivos para recibir rezagos.

La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) informó que empleadores y afiliados pueden llegar a recibir posibles pagos indebidos o en exceso en sus cotizaciones del Seguro de Cesantía.

Estos pagos se conocen como “rezagos” y corresponden a dineros de cotizaciones que, por distintos motivos, fueron depositados en la Cuenta Individual del Seguro de Cesantía. Ante esta situación, la persona puede solicitar la respectiva devolución de ese dinero, indicó Meganoticias.

¿Cómo se produce un rezago?

Los motivos por los cuales se pueden originar pagos indebidos o en exceso al Seguro de Cesantía son:

  • Trabajador pensionado, a quien el empleador pagó una cotización posterior a la fecha de su pensión.
  • Pago de la cotización a un trabajador independiente, donde el RUT del empleador coincide con el del afiliado.
  • Pago de cotización a un trabajador menor de 18 años, que por ley no debe cotizar en el Seguro de Cesantía.
  • Pago de cotización completa a trabajadores con más de 11 años de antigüedad laboral, ya que, por ley, el período máximo de cotización completa para el Seguro de Cesantía es de 11 años por cada relación laboral. Una vez cumplido este plazo, el empleador solo debe pagar el aporte al Fondo de Cesantía Solidario (0,8% de la renta imponible de cargo al empleador).
  • Pago a cuenta bancaria cerrada o inexistente, o el pago registra un vale vista caducado.
  • Pago de cotización a afiliado en exceso, es decir, por un monto superior a lo establecido en la ley.
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